Fútbol Chileno

Futbolista despedido de su club por covid estaba sano y ahora la Justicia ordena indemnizarlo por $10 millones

El club San Marcos de Arica también tendrá que darle disculpas públicas luego de la sentencia del juzgado de la ciudad nortina.

Photosport

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales presentada por el jugador Brian Torres Milla y ordenó al Club Deportivo San Marcos pagarle una indemnización de $10 millones por concepto de daño moral, prestaciones adeudadas y convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas al jugador, entre otras medidas reparatorias.

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En la sentencia, el magistrado Fernando González Morales estableció que el club deportivo incurrió «en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante», quien fue despedido junto a otros dos jugadores por infringir las normas de prevención del covid-19, lo que ampliamente difundido por la demandada a través en sus redes sociales y medios de comunicación.

En esa ocasión. el presidente del club Carlos Ferry afirmó que los tres jugadores habían sido desvinculados por participar en una fiesta prohibida durante la pandemia.

«La conducta del Club Deportivo San Marcos de Arica, de hacer pública su decisión de despedir al trabajador denunciante acusándolo de infringir las normas sobre una enfermedad contagiosa, aparece como una determinación carente de motivo, con cierto grado de arbitrariedad», indica el fallo.

Otros detalles del caso del jugador

Añade la sentencia que «surge la sospecha que se trató de un acto abusivo, del ejercicio ilegítimo de la facultad de despedir, y que aparece como cierto que vulneró derechos fundamentales del trabajador».

La resolución también consigna que «los indicios son suficientes para considerar que efectivamente en el término de la relación laboral del trabajador demandante, el empleador demandado vulneró su derecho a la honra.

Finalmente, «la lógica, la sana razón, lo esperable, lleva a concluir que si la empleadora estimó que el trabajador incurrió en un incumplimiento a sus obligaciones o en una infracción a un protocolo de salud, debió despedirlo, pero no informarlo, comunicarlo, contarlo, esparcirlo, divulgarlo, dar entrevistas públicas de ello, o a lo más pudo hacer con posterioridad y no de mutuo propio».

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