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Tercer retiro del 10%: plazos, montos, a quiénes beneficiaría y qué es el bono de reconocimiento

Cuando ya pensamos que la discusión había terminado, llega un nuevo proyecto de tercer retiro del 10% de las AFPs que se empezaría a discutir en marzo.

El gobierno ha declarado su rechazo al proyecto del tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones y de rentas vitalicias. Pese a esto, la discusión comenzaría en marzo.

¿A quiénes beneficiaría un tercer retiro del 10%?

Como en los casos anteriores, el tercer retiro del 10% es de forma voluntaria para solicitar el dinero de los fondos de pensiones para afiliados a AFPs. También se incluyen en el proyecto las personas con rentas vitalicias que podrán solicitar el retiro del 10% a sus aseguradoras.

Lo que sí, hay casi tres millones de personas que no van a poder acceder por ya no contar con saldo suficiente.

Plazos:

Como se vino haciendo en las pasadas dos ocasiones, el primer 50% del retiro debe ser entregado en los primeros 10 días hábiles después de la solicitud y el segundo, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Montos:

El monto máximo de retiro podrán ser 150 UF, unos $4.380.000 y el mínimo sería de 35 UF, que serían un poco más de un millón de pesos.

En el caso de que  los fondos no alcancen a las 35 UF se podrá solicitar el retiro total de la cuenta individual.

También, al igual que con los otros dos retiros, estos montos no son considerados renta y no pueden ser objeto de retención, embargo o compensación legal, salvo el caso de deber pensión de alimentos.

Bono de reconocimiento:

Según lo que dice el proyecto «El Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará bono de reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%».

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:

  1. En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
  2. En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
  3. En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

 

 

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