El gobierno ha declarado su rechazo al proyecto del tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones y de rentas vitalicias. Pese a esto, la discusión comenzaría en marzo.
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¿A quiénes beneficiaría un tercer retiro del 10%?
Como en los casos anteriores, el tercer retiro del 10% es de forma voluntaria para solicitar el dinero de los fondos de pensiones para afiliados a AFPs. También se incluyen en el proyecto las personas con rentas vitalicias que podrán solicitar el retiro del 10% a sus aseguradoras.
Lo que sí, hay casi tres millones de personas que no van a poder acceder por ya no contar con saldo suficiente.
Plazos:
Como se vino haciendo en las pasadas dos ocasiones, el primer 50% del retiro debe ser entregado en los primeros 10 días hábiles después de la solicitud y el segundo, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Montos:
El monto máximo de retiro podrán ser 150 UF, unos $4.380.000 y el mínimo sería de 35 UF, que serían un poco más de un millón de pesos.
En el caso de que los fondos no alcancen a las 35 UF se podrá solicitar el retiro total de la cuenta individual.
También, al igual que con los otros dos retiros, estos montos no son considerados renta y no pueden ser objeto de retención, embargo o compensación legal, salvo el caso de deber pensión de alimentos.
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Bono de reconocimiento:
Según lo que dice el proyecto «El Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará bono de reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%».
Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:
- En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
- En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
- En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.