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Jueza de garantía desacredita tesis del homicidio calificado de Tomás Bravo

A juicio de la jueza Perla Roa, “no es posible tener por acreditado una acción homicida en los términos estrictos de la formalización”.

Tras una audiencia que se extendió por largas horas, el Juzgado de Garantía de Arauco, estimó que, a la luz de la evidencia conocida hasta ahora en torno a la muerte del pequeño Tomás Bravo, «no se han acreditado los presupuestos materiales del delito». Así, desacreditó la tesis expuesta por el Ministerio Público, la cual hacía referencia a que se trató de un homicidio calificado.

Según la exposición de la jueza Perla Roa, quien basó su exposición en el informe elaborado por la PDI y el preinforme evacuado por el Servicio Médico Legal, «no es posible tener por acreditado una acción homicida en los términos estrictos de la formalización».

Tampoco, continuó, «es posible extraer una conclusión científicamente confiable sobre las características del sitio del suceso y el estado de cuerpo del menor».

«Finalmente, también es posible señalar que no se incorporo por parte de Ministerio Público, ni explicó, lo relativo al elemento contundente tipo elástico que habría sido usado por el imputado para producir asfixia», aseveró.

Con respecto a la participación del tío abuelo, sostuvo que «si bien el fue la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en su vestimenta, en su auto o en su domicilio que lo puedan vincular con la comisión del homicidio».

«En cuanto a mapa, esto constituye un boceto general del lugar del extravío del menor. Por si solo, no permite concluir que el imputado daría un relato aprendido en base a dicho elemento, en el que además no hace referencia en ningún caso al sitio del hallazgo.Tampoco se invocaron por parte de la fiscalía indicios o datos que explicarían la motivación del imputado en el hecho que se le atribuye», explicó la magistrada.

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