La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a 4 años de libertad vigilada intensiva a Ibrahim Oziel Acevedo Carmona (19), en calidad de autor del delito consumado de lanzamiento de bombas molotov, cometido el 26 de octubre de 2019 en la explanada de la estación Baquedano del Metro, comuna de Providencia.
PUBLICIDAD
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, José Marinello y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago no realizó una adecuada valoración de la prueba ni fundamentó por qué consideró que el delito de porte ilegal de bombas incendiarias quedaba comprendido en el delito de lanzamientos de bombas molotov.
Según la corte, el Tercer Tribunal al subsumir el delito de porte de artefacto incendiario en el delito de lanzamiento de artefacto incendiario, «no argumenta sobre las razones que tuvo para la subsunción que realiza, tampoco expresa las proposiciones para dar aplicación al principio del Non bis in ídem, ni aquellas encuentran sustento en la prueba de cargo. Pues el imputado guardó silencio durante el juicio, por lo que no es posible conocer su real intención, y se desconoce el dolo de su actuar».
«Luego, la sentencia tampoco razona sobre la conducta del imputado Acevedo Carmona, de si esta fue un acto continuo, en un mismo lugar físico, en un mismo momento y con un mismo objetivo. Por el contrario, los hechos de la formalización dan cuenta de que el imputado dejaba transcurrir un tiempo entre cada lanzamiento, cambiaba de lugar para realizar cada uno de ellos y el objetivo no fue el mismo en todas estas acciones», añade la resolución.
Para el tribunal de alzada, «tal como lo señala el Ministerio Público, el tribunal de juicio oral no indica con precisión si estima que se trata de un delito continuado o un delito reiterado, y la explicación de la subsunción del delito de porte de artefacto explosivo no resulta jurídicamente suficiente».
«En consecuencia, esta Corte estima que, el fallo recurrido no da cumplimiento a la disposición que el recurrente dice infringida, esto es, no entrega las razones de lógica y máximas de experiencia para desestimar la acusación respecto del delito de porte de bomba incendiaria, al no superar el estándar de acreditación más allá de toda duda razonable, y en definitiva absolver al imputado», concluye.
Juicio contra «primera línea»
El 19 de diciembre de 2020, tras una semana de juicio, el Tercer Tribunal Oral Penal de Santiago condenó a Acevedo Carmona, sindicado como miembro de la denominada «primera línea», a cuatro años de libertad vigilada por lanzar bombas molotovs en el sector de Plaza Italia durante el estallido social.
La Fiscalía Metropolitana Oriente acusó a Acevedo Carmona por realizar tres lanzamientos de artefactos incendiarios en el sector de Plaza Italia el 26 de octubre de 2019 y pidió una pena de 12 años de presidio.