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Vocal de mesa: todo lo que debes saber para este proceso electoral

El Gobierno anunció la vacunación a todo vocal de mesa que sea sorteado para trabajar el 10 y 11 de abril, pero ¿Soy vocal? Te contamos.

Luego de que hoy el Gobierno confirmara que se vacunará a todo vocal de mesa que efectué sus labores el 10 y 11 de abril surgen dudas sobre el proceso electoral y las respondemos todas.

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¿Qué se vota?

El 10 y 11 de abrir todos los chilenos podremos votar para elegir a nuestros gobernadores regionales, convencionales constituyentes, alcaldes y concejales. Así que la cosa será larga.

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Los gobernadores tienen la función de hacer políticas públicas de desarrollo regional y se eligen por elección directa.

Los convencionales serán los encargados de redactar la nueva Constitución. Se eligen por un sistema proporcional de listas. A mediado del 2022 se hará la votación de salida para aprobar la nueva Carta Magna.

Y los de siempre, Alcaldes y concejales encargados de las políticas comunales.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

A quienes les corresponda ser vocal de mesa sólo lo sabrán desde el día sábado 20 de marzo. Ese día la información oficial será publicada en diario. También se sabrán los datos definitivos de los lugares de votación.

Ese día la información estará disponible AQUÍ. Y también al teléfono 800 366400. Así que a esperar.

¿Me van a vacunar?

Si saliste vocal de mesa, y no fuiste vacunado antes, esta será tu oportunidad. El Gobierno anunció que inoculará a todas las personas que deban trabajar ese fin de semana en los locales de votación. Si bien, no alcanzarán a tener las dos dosis, mejor una que ninguna.

¿Y por qué razones me excuso de ser vocal de mesa?

  1. Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 km del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  2. Tener más de 70 años.
  3. Estar física o mentalmente imposibilitado.
  4. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.
  5. Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  6. Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico.

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