La tarde de este lunes 29 la Tercera Sala de la Corte Suprema divulgó el fallo que acoge un recurso de protección de la Corporación Comunidad y Justicia, a fin de poder realizar misas en comunas donde rige la cuarentena. La autoridad sanitaria sólo permite estos ritos en las fases más avanzadas del plan Paso a Paso, y con aforos establecidos.
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Sin embargo, el respaldo a las misas no es abstracto. En una parte de su fallo la sala dice que si bien “la posibilidad de participar presencialmente en la misa dominical no puede estar suspendida, la restricción se puede generar a la luz de la cantidad máxima de personas que concurran al momento de su servicio, esto es el aforo. Sin embargo, respetándose este aforo máximo, regulado por razones sanitarias de emergencia, el derecho se puede ejercer sin otra restricción”.
Se defiende la misa dominical. “En el caso del recurso, la asistencia a un acto ritual en un día determinado constituye el vehículo para la exteriorización de una verdad. Para el recurrente, esa verdad a la que adhiere vitalmente es, de acuerdo a las reglas e instrumentos normativos y doctrinarios que rigen esa verdad –señalados en el recurso–, sólo posible difundirla y exteriorizarla un día en específico de la semana, esto es un domingo y de manera presencial”, indica.
Invalida resolución del Minsal
Y por este razonamiento, la Resolución Exenta 43 del Ministerio de Salud, publicada el 15 de enero pasado, que prohíbe las actividades sociales con público como las misas, infringe un derecho constitucional.
El fallo fue aprobado por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y Mario Carroza y la abogada María Angélica Benavides. Esta última fue la redactora del fallo.