Esta jornada diferentes usuarios en redes sociales reaccionaron indignados al notar que farmacias exigirían la presentación de recetas médicas para la venta de anticonceptivos, argumentando que el ISP había endurecido la normativa.
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Sin embargo, por medio de un comunicado, el organismo descartó dicha información, aclarando que siempre se ha debido exigir dicho documento para la comercialización de dichos medicamentos.
«Ante las consultas sobre la condición de venta de los anticonceptivos, el Instituto de Salud Pública de Chile informa que no se ha emitido ninguna normativa diferente a las ya existentes en el Código Sanitario, ni ha establecido nuevas limitaciones ni restricciones a la venta de ningún medicamento en esta pandemia», manifestaron.
Así, hicieron presente que las condiciones de venta de un medicamento vigente se encuentran establecidas en el Registro Sanitario, donde se advierte que los anticonceptivos orales «pueden ser prescritos por médicos y matronas, y dado que las farmacias son un centro de salud, los pacientes que presenten inconvenientes con sus recetas ya sean físicas, digitales o electrónicas, o bien no cuentan con ella, pueden acudir al químico farmacéutico del establecimiento para recibir orientación y evaluar caso a caso, como se hace habitualmente».
Hasta ahí, todo tal como lo sabíamos. Porque a pesar de que en la mayoría de las ocasiones la persona que acude a comprar dichas pastillas no lleva receta, de todas maneras puede adquirirla, porque en el recinto se entiende que es un tratamiento.
Sin embargo, cuando se compran a través de plataformas digitales, ahí si es necesario adjuntar el documento que da cuenta de que fue prescrito.
«En septiembre del año pasado, en un esfuerzo por facilitar el acceso en tiempos de pandemia, se promulgó la ley 21.267 sobre la adquisición de medicamentos y que señala en su Artículo 1, que las recetas pueden emitirse en medios digitales, electrónicos y físicos, incluyendo imágenes y mensajería instantánea. La duración de las recetas se extiende desde los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria, es decir a partir de septiembre del año 2019. Asimismo, las recetas extendidas durante este periodo tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria», aclararon en ese sentido desde el ISP.
Asimismo, destacaron que es es importante recordar que las «Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, establecen los criterios médicos que se deben tener en cuenta para una adecuada prescripción de anticonceptivos, proporcionando orientaciones acerca del uso de estos medicamentos de manera segura y eficaz».