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Suprema coincide con Contraloría y confirma conflicto de interés de exdirectora del ISP

Esto debido a que María Soledad Velásquez se desempeñó como lobbysta de Laboratorios La Roche y Socofar, de Cruz Verde.

FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

Este lunes recién pasado la Corte Suprema ratificó la decisión de la Contraloría, que no tomó razón del nombramiento de María Soledad Velásquez como directora del ISP, en 2019, por la existencia de conflictos de interés.

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El máximo tribunal rechazó el recurso de protección presentado por la defensa de la afectada en contra de la CGR, señalando que “no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad”, de la decisión del organismo de control.

María Soledad Velásquez había sido elegida para ejercer el cargo en el ISP el 12 de agosto de 2019. Sin embargo, el 22 de noviembre de ese año, la Contraloría notificó al Ministerio de Salud que no tomaría razón de la designación de la funcionaria, por no ajustarse a derecho.

Esto debido a que la funcionaria había sido cuestionada, en su momento, de asumir el cargo pese a su pasado como lobbysta de Laboratorios La Roche y Socofar, de Cruz Verde.

La Contraloría argumentó que “se contraponen el interés público por el que deberá velar en el ejercicio de su función como autoridad fiscalizadora de los medicamentos, farmacias y laboratorios, y el interés privado de aquellas personas y empresas para las cuales ha trabajado en altos cargos de confianza y representando sus intereses».

En diciembre de 2019, la funcionaria presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que sentenció a favor de la Contraloría el 16 de octubre de 2020. Tras la apelación, ayer 5 de abril de 2021, la Corte Suprema sentenció que “la persona designada tiene antecedentes que le permiten concluir, de manera objetiva, la existencia de un conflicto de interés (…) de modo que no resulta posible reprochar su ilegalidad ni arbitrariedad”. Así, el tribunal de alzada confirmó la resolución de la Contraloría.

Asimismo, la Corte recalcó nuevamente la importancia del trámite de toma de razón, que “resulta esencial para que los actos administrativos que se someten a él produzcan efectos, toda vez que éstos sólo nacen a la vida del derecho y, por lo tanto, gozan de presunción de legalidad, una vez que se encuentran íntegramente tramitados”, señala el fallo.

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