El instructivo de desplazamiento, vigente desde este miércoles 7 de abril, sufrió modificaciones, como la esperada definición de cuáles son los “bienes esenciales”.
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¿Qué es esencial?
Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
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f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
g. Artículos para mascotas, tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
a. Artículos electrónicos: computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), Tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
a. Artículos de cocina: menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
b. Artículos de dormitorio: camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
c. Artículos de baño: toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
d. Artículos de lavandería: máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
e. Electrodomésticos y línea blanca: productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
g. Muebles: sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
h. Iluminación: ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
Otros bienes:
a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.
¿Cómo funciona el delivery?
En comunas en Paso 1 o en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos, sólo podrán ser despachados bienes esenciales.
Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición (esto es, no esenciales), en comunas en estos Pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.
No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición (no esenciales), en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.
En tanto, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose, estableciéndose su despacho una vez que hayan terminado las restricciones.
No obstante, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos autorizadas.
Estas restricciones se agregan las normas vigentes respecto de los permisos para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial:
1. Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
2. La nómina de repartidores será contrastada con los registros de covid-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
3. Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.