El Senado aprobó hoy el proyecto de cambio de orden de los apellidos, que es un gran paso, si se toma en cuanto los años que la iniciativa legal estuvo durmiendo en el Congreso.
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De esta forma, pasa a su tercer trámite legislativo, quedando su futuro en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Acá te contamos las ideas centrales del proyecto de ley:
Los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden en que le trasmitirán sus apellidos, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.
Si los padres nada dicen, se aplicará la regla que existe hoy, es decir, luego de el o los nombres del recién nacido, se pondrá el apellido del padre y enseguida el de la madre.
Del mismo modo, el proyecto de ley faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
¿Cómo se decide el orden de apellido?
-Si al momento de la inscripción se determina tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el orden de los apellidos de éste/ésta será el que señalen ambos. A falta de manifestación de acuerdo, se entenderá que la voluntad de los padres es que el primer apellido del padre anteceda al de la madre. El orden de los apellidos con que se inscriba el/la primogénito/a regirá para todos sus hijos comunes.
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-Si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o dicho padre.
Si posteriormente se establece la maternidad o paternidad no determinada al momento de la inscripción y hubiere otro u otros hijos/as comunes de dichos padre y madre, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento de su primogénito/a; si, por el contrario, no hubieren más hijos comunes, el orden de los apellidos de su primogénito/a será el que se fijó en la inscripción de nacimiento respectiva, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.
¿Y si un mayor de edad se quiere cambiar el apellido?
Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen ciertas especificaciones, tratándose de:
a) Extranjeros: sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el SRCeI.
b) Personas actualmente procesadas o formalizadas, o a cuyo respecto se hubieren librado órdenes de detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Cuando se trate de personas condenadas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.