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Eutanasia: las claves del proyecto que votará la Cámara de Diputados

El proyecto que busca establecer la eutanasia será votado mañana jueves en la Cámara de Diputados tras 7 años de tramitación.

Los diputados Pepe Auth (i), Alejandro Bernales (ci), Tomas Hirsh (cd) y Vlado Mirosevic (d), durante la sesion de la Camara de Diputados, que debate el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos. AGENCIAUNO

Si bien la votación del proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos, más conocido como eutanasia, debía darse hoy la Cámara, la discusión se alargó más allá de lo esperado y finalmente los parlamentarios zanjarán mañana jueves la discusión. Sin embargo, ya se escuchó la opinión de integrantes de los diferentes comités, lo que evidenció las posturas contrapuestas que existen sobre la moción que inició su trámite hace siete años. 

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La propuesta busca fijar nuevas obligaciones para los prestadores de salud en lo relativo a otorgar tratamientos paliativos a personas con enfermedades terminales, a acompañar debidamente al paciente y a recibir, si lo desea, atención espiritual.

En cuanto a la asistencia médica para morir, se establecen dos modalidades. Por una parte, la administración realizada por un profesional de la salud de una sustancia a quien lo haya requerido. Y por otra, la prescripción y dispensación por parte de un médico, de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que ésta se la pueda autoadministrar, siempre bajo supervisión médica.

Eso, siempre y cuando, el paciente padezca una enfermedad grave e irremediable. Esa condición se establece cuando ha sido diagnosticado de una enfermedad terminal, o cuando: tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable, su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, o su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos o psíquicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables. 

El solicitante, además, para poder solicitar la asistencia para morir debe ser diagnosticado por dos médicos especialistas de una enfermedad grave e irremediable; tener la nacionalidad o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses; ser mayor de 18 años; encontrarse consciente al momento de la solicitud o al momento de haber realizado un documento de voluntad anticipada; contar con la certificación del uso pleno de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten su voluntad; y manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa. 

La moción, asimismo, establece que tanto el médico requerido para practicar la asistencia para morir como el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones durante el procedimiento, podrá abstenerse de practicar una muerte médicamente asistida. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante al paciente.

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