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Sernac celebra ajuste de la Ley para aplicar mano dura a las empresas que acosen a sus clientes con llamados de cobranzas extrajudiciales

Quienes incumplan con la norma se exponen a sanciones de hasta 15 millones de pesos por acosar de forma reiterada a clientes deudores.

El director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Lucas del Villar, valoró la normativa que fortalece a la Ley del Consumidor en materias de cobranzas extrajudiciales (Ley 21.320) y aseguró que el servicio estará monitoreando los reclamos por acoso en el cobro de las deudas.

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«Los consumidores reclaman que las empresas realizan acciones de cobranza que afectan su vida familiar y laboral, que los llaman varias veces al día, a veces de manera matonesca, por lo que se sienten víctimas de acoso y hostigamiento cuando tienen deudas sin pagar», señaló Del Villar, quien afirmó que esta norma limitará el número de llamadas que las empresas realizan para realizar cobranzas.

«Nadie tiene deudas sin pagar por gusto, menos en la situación de pandemia cuando muchas familias han perdido su fuente de ingresos», argumentó la autoridad.

En la página web del servicio, en tanto, se explican los alcances de la nueva normativa, que entró en vigencia el martes 20 de abril y resguarda del acoso a los consumidores morosos.

«Durante el Estado de Excepción Constitucional las empresas sólo pueden realizar dos gestiones de cobranza al mes (llamados, visitas, cartas). Luego de ese período, sólo podrán realizar contactos máximo dos días a la semana separados por al menos dos días», indica la normativa, que además le asegura al afectado que «en caso de incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos o alertas ciudadanas en el Portal del Consumidor. En caso de infracción, los tribunales de justicia pueden establecer multas de hasta 300 UTM (15 millones de pesos) en contra de aquellas empresas que no cumplan el requisito».

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