Tres son los puntos clave del proyecto que el Gobierno envió esta noche a la Cámara de Diputados para permitir un nuevo retiro del 10% de los fondos de las AFP. El proyecto lo anunció anoche el Presidente Sebastián Piñera y recién 24 horas después estuvo redactado y fue enviado a la cámara baja para empezar a ser estudiado.
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Retiro de dinero:
El artículo que se refiere al retiro del 10% establece lo siguiente: “Excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones (…) y a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por dicho sistema, a realizar de forma voluntaria un retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual”.
Le pone un límite de 150 UF. Y “en el caso de que los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento (poco más de $1 millón), el solicitante podrá retirar la totalidad de los fondos disponibles”
“El retiro podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre del año 2021 y la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar conforme a este artículo se efectuará en un plazo máximo de veinte días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a que pertenezca el afiliado”, se sostiene.
Sin embargo, tiene una advertencia: “La Administradora de Fondos de Pensiones deberá, al momento de recibir la solicitud o, a más tardar, dentro de tercer día hábil, informar al afiliado sobre el impacto esperado que tendrá en su futura pensión el retiro de los fondos solicitado. La información deberá entregarse en un formato claro, sencillo y, de ser necesario, incorporando elementos gráficos”.
Recuperación del dinero
En cuanto a cómo recuperar el dinero que salió del fondo, el proyecto establece que “los afiliados al sistema privado de pensiones (…) deberán efectuar una cotización adicional mensual de un uno por ciento a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda, calculada sobre la renta o remuneración imponible”.
La cotización adicional deberá realizarse a partir del primero de enero de 2022.
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“Por cada cotización mensual que se efectúe en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tendrán derecho a una bonificación mensual de cargo fiscal equivalente a un uno por ciento (…) y cuyo monto mensual no podrá exceder de 0,3 Unidades de Fomento”, dice.
Y aquí se informa que “el monto de la bonificación se depositará anualmente en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado cotizante hasta la edad de jubilación legal.
El bono saldo cero
En cuanto al bono para los que ya no tengan dinero en la AFP, dispone que “tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la cantidad de doscientos mil pesos. Este bono será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.
Sin embargo, aquí no se establece cómo lo sacarán de su cuenta individual ni qué pasa si no lo solicitan.
“La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general el procedimiento para la implementación y pago de este bono de cargo fiscal, y la forma de entrega de la información necesaria por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre los saldos de las cuentas referidas”.