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“Este Tribunal no está excusándose”: claves del fallo que cerró la puerta a Piñera

A diferencia del requerimiento por el segundo retiro, dice el veredicto, ahora la situación no estaba asentada.

La tarde de este jueves 29 el Tribunal Constitucional publicó el fallo mediante el cual resolvió no acoger a trámite el requerimiento del Presidente Sebastián Piñera para bloquear el tercer retiro del 10% de las AFP. Luego de este rechazo, el Gobierno tuvo que promulgar la ley que ya había sido aprobada en el Congreso y retirar el proyecto que había presentado en forma paralela.

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El TC decidió por 7 a 3 no acoger a trámite el requerimiento de Piñera, que fue representado ante el tribunal por Gastón Gómez. El documento tiene 51 páginas y lo redactó el ministro Rodrigo Pica.

El fallo afirma que “constituye un abierto intento de desconocer y de incumplir la sentencia que este Excmo. Tribunal dictara en el proceso Rol 9797-2020 (se refiere al requerimiento por el segundo retiro), en la medida que los mismos actores y quienes fueron parte en aquel proceso constitucional, ahora, en los sustancial, inician un proyecto de reforma prácticamente idéntico al anterior”.

“Al proceder de este modo, se afecta la vinculación directa de las sentencias del Excmo. Tribunal Constitucional y la función de garante de la supremacía constitucional que le ha sido atribuida, como intérprete final de la Constitución“, agregó el argumento del Gobierno.

En resumen, las infracciones se resumen en: tramitación en la reforma de las disposiciones transitorias de la Constitución, al derecho a la seguridad social, al estatuto de la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República y al derecho a la propiedad.

Otros argumentos

El fallo del TC indica que “el Tribunal no toma ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal”.

“Como se verá”, prosigue el veredicto, “al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este Tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva“, afirma el fallo.

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Aquí afirma que pronunciarse en esta etapa del conflicto entre La Moneda y el Congreso “llevaría a este tribunal decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer, siendo la etapa de admisión a trámite la correspondiente a la identificación del conflicto planteado en este tipo de procesos”.

Qué pasó en el segundo

Respecto del precedente de la inconstitucionalidad antes mencionado, el TC puntualizó que “a diferencia de lo sucedido en la admisión a trámite del primer requerimiento, en el presente caso ya existía certeza sobre la existencia de un texto aprobado al momento de la adopción de una decisión sobre la admisión a trámite. Por lo tanto, debió haberse actualizado el requerimiento para hacerlo coincidir con el texto aprobado, lo que no ocurrió”.

“En conclusión, existe una incongruencia no enmendada, ni menos oportunamente, entre las normas que se impugnan (y su fundamento) y las normas del proyecto en su texto actual“, concluye el texto.

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