Un nuevo fallo fue dictado en contra de la Isapre Nueva Masiva. Ahora por los copagos rechazados para una paciente menor de edad fallecida cuando sus padres activaron el seguro para enfermedades catastróficas.
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El padre de la niña, Jorge Hidalgo debió recurrir a la Corte de Apelaciones de Concepción. Esto, después de que la aseguradora se negara a cubrir parte de los tratamientos otorgados a su hija. La niña falleció en noviembre pasado.
Fue así como la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado.
Caso
Ordenó a la isapre Nueva Masvida activar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) de todas las prestaciones de salud que recibió la niña antes de su deceso.
“Al encontrarse activada la CAEC, en relación a la hospitalización domiciliaria de la menor, se cumplen todas las condiciones exigidas en el artículo I punto 10 de las Condiciones antes referidas, de modo que la Isapre recurrida se encontraba obligada a financiar el 100% de los copagos originados por la enfermedad catastrófica que padecía la adolescente y que superen el deducible, debiendo considerar para el financiamiento el costo de todas aquellas prestaciones e insumos que correspondan a las que habría recibido de haber continuado internada en un centro asistencial, para su manejo clínico y terapéutico, en atención a su estado de salud, conforme la prescripción de su médico tratante”, sostiene el fallo.
Resolución
La resolución agrega: “En consecuencia, la Isapre Nueva Más Vida S.A. debe otorgar al recurrente la cobertura CAEC respecto de todas las prestaciones de salud efectuadas a su hija, que superen el deducible, hasta por el monto de $1.682.692, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de no tener codificación en arancel Fonasa e Isapre, pues se trató de prestaciones no ambulatorias ni electivas, realizadas en el contexto de la hospitalización antes de su deceso”.
“Así las cosas, la negativa de la Isapre a entregar la cobertura que corresponde normativamente, en virtud de razones que no son atendibles de acuerdo a las especiales circunstancias del caso, constituye un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio del derecho de propiedad del recurrente que amerita la tutela solicitada”, se añade.