Por 132 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley la norma que prohibe a las empresas de suministros básicos (agua, luz y gas) interrumpir el servicio por mora.
La norma extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no corten el suministro por deuda del usuario.
✅APROBADO| Cámara despacha a ley proyecto que prorroga los efectos de la Ley 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) May 6, 2021
Las deudas contraídas con las mencionadas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas.
Serán beneficiarios de la ley:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas
Los requisitos para optar al beneficio son:
- Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. La actual normativa contempla solo el 60% más vulnerable.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
- Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.