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Los nuevos criterios de detención para los infractores de norma sanitaria

Violar el artículo 318 del Código Sanitario no es delito, sino una infracción que remitida a la Seremi de Salud para el sumario sanitario.

El fiscal nacional, Jorge Abbott, envió un instructivo a los fiscales regionales el pasado 4 de mayo respecto a los nuevos criterios para abordar los casos de personas sorprendidas infringiendo la normativa sanitaria. 

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Esto luego de los diversos fallos de la Corte Suprema que causaron controversia durante las últimas semanas, donde el máximo tribunal dio absoluciones tras considerar que transitar en el toque de queda, por si solo, no constituye un peligro a la salud pública. 

Así, el criterio de la Suprema explica que violar el artículo 318 del Código Sanitario no es un delito, sino una infracción que tiene que ser remitida a la Seremi de Salud para el sumario sanitario correspondiente, el cual puede ascender a una multa de 50 millones de pesos. 

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Dichas determinaciones no habían dejado indiferente al Gobierno. El ministro el Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, consignó que están conversando con el Ministerio Público para unificar criterios con respecto a la materia. 

En tanto, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, adelantó que “lo que ha señalado el Fiscal Nacional a los distintos fiscales regionales que sólo en el caso que la Corte Suprema ha señalado que estando en toque de queda una persona absolutamente sola no existe la hipótesis del riesgo para la salud que requiere el delito. Para todos los demás casos, sí”

Al respecto, el Mauricio Fernández, director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, aclaró que “los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigente”. 

Fernández explicó que el instructivo de Abbott sirve para quienes son sorprendidos infringiendo el toque de queda, pero se sigue considerando como delitos la infracción a la Cuarentena, los empleadores que obligan a sus trabajadores a incumplir la normativa sanitaria y organizadores de fiestas o eventos masivos. 

“Todos casos de infracciones de toque de queda, que es un aspecto muy puntual. Y de toque de queda siempre en condiciones de lugares aislados, donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo”, aclaró. 

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