La Dirección del Trabajo (DT) informó que el fin de semana venidero fiscalizará el permiso de dos horas para concurrir a votar en las elecciones y el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio.
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Ello, con motivo de los procesos eleccionarios de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales que se realizan este sábado y domingo.
En virtud de la Ley N° 21.341, publicada este miércoles 12 de mayo en el Diario Oficial, quedan exceptuados del feriado del comercio los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Las denuncias por eventuales incumplimientos de esos derechos legales podrán hacerse a través del Canal de Atención Telefónica, digitando el número 600 450 4000.
La Directora del Trabajo, Lilia Jerez, sostuvo que “nuestro Servicio hará respetar ambos derechos durante este fin de semana, tanto el de sufragio y participación en los comicios, como el del feriado del comercio, por lo que instamos a los empleadores a respetarlos y a los trabajadores a denunciar en nuestro canal telefónico si tales derechos les están siendo vulnerados, puesto que nuestros inspectores acudirán durante ambas jornadas para hacerlos cumplir y aplicar las sanciones que correspondan”.
Permiso de 2 horas para votar
Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días sábado 15 y/o domingo 16 de mayo tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para sufragar, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.
Este permiso de dos horas es único, es decir, en el caso de las elecciones del 15 y 16 de mayo solo se puede utilizar uno de los dos días.
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Permiso laboral en los días de las elecciones
Aquellos trabajadores que los días 15 y 16 de mayo deben trabajar, pero al mismo tiempo han sido designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, deberán recibir los permisos de sus empleadores para cumplir con tales responsabilidades cívicas sin descuento de sus remuneraciones.
Feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio
El organismo fiscalizador informó que el comercio que no sea atendido por sus propios dueños deberá permanecer cerrado el 15 y 16 de mayo al regir el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector, según lo dicta la Ley N° 21.341, con las excepciones señaladas.
El inicio del feriado será a las 21:00 horas del viernes 14 y terminará a las 6:00 horas del día 17 de mayo. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
Quedan exceptuados de este feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Los locales atendidos por sus propios dueños podrán atender a público.
Sanciones por incumplimiento de los empleadores
Las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan las normas legales ya señaladas son las siguientes:
-No otorgar permiso de 2 horas para votar:
- Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
- Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
- Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.
-No otorgar permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral:
- Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
- Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
- Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.
-No respetar feriado obligatorio e irrenunciable:
- Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 5 UTM.
- Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 10 UTM.
- Empresas con 200 y más trabajadores: 20 UTM.
Las multas por no cumplir con este feriado se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción.