El Juzgado de Familia de Paillaco, en la Región de Los Ríos, dictó un fallo que obliga a la AFP Capital a pagar como «responsable solidaria» el 10% ciento de los fondos de pensiones de un hombre a quien debían retenerle ese monto por una deuda de pensión de alimentos que mantenía con la madre de su hijo, pero que de forma arbitraria abonaron a la cuenta del demandado.
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Según informa el Poder Judicial, el 5 de mayo pasado «el Juzgado de Familia de Paillaco instruyó a AFP Capital SA retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales solicitado por afiliado que mantiene deudas por concepto de pensión de alimentos; sin embargo, la empresa, dos días después, el 7 de mayo, pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar».
Dado el incumplimiento de la cautelar impuesta por la justicia fue que el 25 de mayo la jueza Lucía Massri declaró a la AFP como «responsable solidaria» por no haber pagado la deuda alimentaria a la mujer, al «haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar».
Por ello es que ordenó, bajo «apercibimiento de multa y arresto de su representante legal», el pago del monto adeudado a la mujer dentro de un plazo de 10 días, y que alcanza a los $847.592 del total de $1.032.707 que recibió el cliente de AFP Capital.
De este modo, y como indica el Poder Judicial, la resolución judicial se enmarca dentro de la instrucción que los ministerios de Desarrollo Social y Familia, y el de la Mujer y Equidad de Género, relevaron al momento de informar respecto de las limitaciones que tenían los pagos del tercer 10% de los fondos previsionales en casos de deudas por pensiones de alimentos.