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Antivacunas en mal día: Corte de Antofagasta obliga a inocular a niño pese a oposición de padres

Los antivacunas ven cómo dos tribunales rechazaron que los padres son libres en resolver. “Está el interés superior del niño”, dice la Corte.

Loa antivacunas perdieron en Calama.
01 de Junio de 2011 Esta mañana en el Vacunatorio Internacional del Hospital Del Salvador, el subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, supervisa el inicio de vacunación contra el sarampión para viajeros de entre 30 y 40 años y niños menores de un año que viajen al extranjero. Foto: FRANCISCO LONGA/AGENCIAUNO

Los antivacunas tuvieron un mal día en los tribunales. Eso porque la Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó una decisión ya adoptada por el Juzgado de Familia de Calama que obliga a los padres de un niño a permitir que éste sea vacunado contra la influenza.

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En un fallo unánime, los ministros Óscar Clavería, Jasna Pavlich y Juan Opazo resolvieron que el tribunal calameño no sólo actuó dentro de sus facultades. También concluyeron que lo hizo actuando en el interés superior del niño sujeto a la vacunación.

El texto reconoce que “conforme a la normativa nacional e internacional, el consentimiento constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública”. Pero en este caso había un conflicto “entre los padres y el interés superior del niño”. Por eso existía “un tercero como curador ad litem, quien manifestó el consentimiento necesario”.

Y hay un punto que incluso se hace cargo de los antivacunas. Los jueces sostienen que “desde el punto de vista ético, se justifica la obligatoriedad por el principio de solidaridad». Argumentan que esto «va más allá del derecho a decidir sobre la vacunación individual». Hablan de «el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura”.

Antivacunas ante la corte

La Corte dice que “es un hecho innegable que por regla general las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero en casos excepcionales como el presente, en que se puede concluir que existe un abuso de esta potestad parental, toda vez que al intentar imponer propias creencias se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta, actuando en contra de su interés superior, se justifica la intervención del aparato público, como ocurre en el presente caso”.

“La justificación científica y ética que avala la obligatoriedad de las vacunas radica en la importancia de conseguir el efecto de inmunidad de grupo, o de rebaño, la que es definida como la protección de una determinada población ante una infección debido a un elevado porcentaje de personas vacunadas”, añade el escrito.

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