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Fallo de la Corte Suprema obliga a canales de TV abierta a usar lenguaje de señas y subtítulos para sus noticias de la pandemia

La resolución judicial deberá ser aplicada por los canales de la TV abierta una vez que el fallo sea publicado en el Diario Oficial.

La Corte Suprema acogió en esta jornada un recurso de protección y le ordenó a los canales de televisión abierta a establecer las medidas necesarias para utilizar subtítulos y lenguaje de señas en la entrega de noticias relacionadas con la pandemia de covid-19 en sus bloques noticiosos.

La sentencia fue aplicada por la Tercera Sala del máximo tribunal por los integrantes de la misma, los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes, Pía Tavolari y María Angélica Benavides, acogiendo como principal motivo de la medida «el actuar discriminatorio de los canales de televisión al no adoptar medidas para que la población con discapacidad auditiva se informe adecuadamente sobre los alcances de la pandemia».

La nueva obligación para los canales de TV abierta

En el fallo se explica el porqué de la medida, que incorpora en los noticiarios los apoyos en lenguaje de señas y subtitulado, considerando la diferencia que existe entre las personas sordas que «pueden comunicarse a través del lenguaje de señas de otras, para quienes el subtitulado resulta esencial».

«Restringir el ámbito de aplicación de la ley sin atender a criterios objetivos resulta a todas luces arbitrario e, incluso, priva de eficacia a la modificación legal, pues, como se dijo, ésta tiene como objetivo principal facilitar la difusión de la información a las personas sordas en situaciones de catástrofe (…), objeto que no se cumple», manifiesta el fallo que, según se explica, deberá aplicarse apenas sea publicado en el Diario Oficial.

«Se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos, sin importar sus limitaciones o capacidades especiales. En este aspecto adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación, los cuales deben procurar la máxima inclusión en sus contenidos informativos», complementó el fallo.

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