El Servicio Electoral confirmó que acatará la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que el miércoles pasado acogió la solicitud ingresada por Marco Enríquez-Ominami (Partido Progresista), para poder recuperar sus derechos políticos, entre ellos el voto, y de esta manera, anunció su candidatura presidencial a través de su cuenta de Twitter.
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«Lo dijimos hace más de 10 años, algunas y algunos no quisieron oír. Chile tiene que cambiar. Estamos en un momento distinto de nuestra historia, en un momento de esperanza, de un pueblo que cree y quiere un cambio, pero en paz”, comenzó diciendo en el video subido a redes sociales.
“Hay una amenaza: Sebastián Sichel, y su jefe, Sebastián Piñera, que es el verdadero candidato. Ambos buscan desprestigiar, bloquear a la Convención Constitucional, como lo dije, nuestra única esperanza de justicia social, de más justicia”, precisó.
ME-O había quedado inhabilitado tras ser excluido del padrón electoral por su supuesta vinculación a un fraude en las rendiciones de gastos de su carrera a La Moneda en 2013. De hecho, actualmente se está a la espera del resultado del juicio oral por el caso SQM y OAS.
Finalmente, subrayó que “porque la esperanza de un pueblo está amenazada, anuncio nuestra candidatura presidencial. Vamos todas y todos juntos a lograr el cambio“.
Desde el Servel, en tanto, precisaron que “a partir de la publicación de este padrón electoral el día 23 de agosto de 2021 en el sitio web del Servicio Electoral, se abre el plazo de diez días de reclamación, donde cualquier persona natural, partido político o candidato independiente puede pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado, la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Asimismo, en dicho plazo, se puede requerir también la incorporación de una persona injustificadamente omitida del padrón electoral. Las decisiones de los Tribunales Electorales Regionales son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones”.
Finalmente, comentaron que “queremos hacer presente que la Corte de Apelaciones de Santiago el día 19 de agosto de 2021, rechazó por resolución unánime el Recurso de Protección Rol 31.910-2021, interpuesto por don Marco Enríquez-Ominami, estableciendo claramente que el actuar del Servicio Electoral no ha sido ni arbitrario ni ilegal, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna del recurrente de los mencionados en el Art. 20 de la Carta Fundamental, al no permitir actos relacionados con una eventual declaración de candidatura para las elecciones primarias, por estar suspendido su derecho a sufragio”.
“Adicionalmente la Corte ha señalado, respecto de todas las cuestiones relativas a requisitos para presentarse a cargos de elección popular, que corresponde la resolución de conflictos a la denominada Justicia Electoral, integrada por los Tribunales Electorales Regionales y en segunda instancia por el Tribunal Calificador de Elecciones, existiendo un procedimiento específico de reclamación, que no es el recurso de protección”, cerraron desde el Servel.