El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy al sargento 2° de Carabineros Víctor Andrés Torres Aguayo a 50 días de presidio.
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Esto, en calidad de autor del delito consumado de violencias innecesarias causando lesiones graves en contra de un estudiante, en marzo de 2020.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del viernes 6 de marzo de 2020, a metros de la intersección de las calles Paicaví con San Martín, en la ciudad de Concepción, Torres Aguayo, en ejercicio de sus funciones de control del orden público, luego de haber sido empujado y derribado de su moto por un estudiante universitario y tras reincorporarse y ser atacado nuevamente por el mismo con un empujón, disparó con su arma de servicio en su contra, a unos dos metros de distancia.
A lo anterior, se agregó que no hubo una justificación proporcional a lo que acontecía. Y que el disparo impactó al joven en su pierna izquierda. Lo que le provocó una fractura conminuta de tibia proximal izquierda, de carácter grave.
En fallo unánime se decidió no sancionarlo con la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.
El fallo
“El Código de Justicia Militar dispone que dicha pena no será aplicable por delito militar a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el procesado conserve su condición de militar al dictarse sentencia, condiciones que se dan respecto de Víctor Torres Aguayo, y que de conformidad al artículo 6° del citado código integra como militares a los funcionarios de Carabineros de Chile”, dice el fallo.
El Tribunal dispuso que: “El sentenciado referido deberá presentarse para el control administrativo y asistencia ante el juez institucional respectivo, de la ciudad de Concepción, dentro del plazo de cinco días, contado desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”.
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Asimismo, el Tribunal otorgó al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena. “Si la pena sustitutiva referida fuere revocada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o, en su caso, al cumplimiento del saldo de la pena inicial, teniendo como abono que considerar a su favor, los tres días que permaneció privado de libertad en estos antecedentes», añadió.
“Si el condenado Torres Aguayo dejare de pertenecer a la institución durante la época de cumplimiento de la pena sustitutiva, el tiempo de vigilancia del juez institucional se computará como periodo sometido a la vigilancia de Gendarmería de Chile”, se lee en el texto.