Opinión

¿No le gusta su nombre o apellido? Sepa que puede cambiarlos

  1. Abogado, profesor de Clínica Jurídica UC

A veces no nos gusta el nombre o apellido que llevamos legalmente, o ambas cosas a la vez, sea porque son ridículos y causa la burla de otros, sea porque de cualquier manera nos perjudican, como por ejemplo, si alguno de ellos coincide con el que pertenece a un personaje conocidamente indeseable. En otras situaciones, todo el mundo nos ha conocido desde varios años con nombres o apellidos diferentes de los que constan en nuestra inscripción de nacimiento, sin que hayamos efectuado los trámites legales del cambio para modificarlas en el Registro Civil.

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Sepa usted, señora o señor, joven o persona mayor, que la ley (N° 17.344) nos permite en varios casos, eso sí por una sola vez en la vida, cambiar tanto nuestro nombre como el apellido, o ambas cosas, en variadas situaciones que a continuación les damos a conocer.

¿Cómo y quién hace las gestiones? El trámite es necesariamente judicial y normalmente sencillo, de pocos meses de duración. Debe hacerse a través de un abogado, sea mediante la intervención de los servicios de asistencia gratuita para personas que no pueden pagarlo, o bien, con intervención de un abogado particular.

¿En qué casos permite la ley hacer los cambios? Principalmente, es posible en las siguientes situaciones:

  1. Desde luego, si su nombre es ridículo o risible, lo que puede ocurrir en relación a la situación concreta suya o que, objetivamente, lo sea en cualquier situación o con respecto a cualquier persona.
  2. En caso de que su nombres o apellido cause a usted un perjuicio moral o material. Por ejemplo, si lleva uno o más de ellos que correspondan a un sanguinario dictador, o a un famoso ladrón o asesino; más aún, si pudiera ser confundido con una persona que tiene órdenes de prisión y, todavía ser llevado a ella.
  3. Si usted por más de 5 años ha usado y por eso ha sido conocido con nombre o apellidos diferentes a los propios, tiene derecho a legalizar la situación y lograr que en su inscripción de nacimiento y demás partidas –v.gr. de matrimonio- queden sustituidos por los utilizados realmente en el período indicado.
  4. Si lo inscribieron con un solo apellido en su partida de nacimiento puede anteponer o agregar otro con respecto al que tiene.
  5. Si lo inscribieron con dos apellidos iguales, puede cambiar uno de ellos por otro diferente.

¿Hay otros casos en que se pueden modificar las partidas del Registro Civil?

Sí, los hay y están previstos en leyes especiales, como por ejemplo, cuando hay errores en las partidas de nacimiento en cuyo caso corresponde su rectificación administrativa o judicial, pudiendo sufrir cambios al menos un apellido. Asimismo, en el caso de un reconocimiento de hijo en que también puede corresponder cambiar algún apellido, pero ello es consecuencias de tales gestiones. En todos estos casos, a diferencia de los que tratamos anteriormente, no se limita el derecho a una vez en la vida, porque se trata de situaciones derivadas, de errores en las partidas o de cambios en ellas por haber variado la relación jurídico-familiar.

Si usted está en alguna de las situaciones comentadas más arriba, ¡haga uso de sus derechos y suerte con ellos!

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

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