Opinión

El subsidio habitacional y la propiedad heredada

  1. Profesor Clínica Jurídica UC

En general y como es sabido, el subsidio habitacional no puede usarse para la compra de una vivienda en que el vendedor sea un pariente cercano del comprador. Además probablemente le han dicho que debe vender sus derechos frente a una propiedad heredada para poder aplicar su subsidio.

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Sin embargo, existe una importante excepción cuando existe una persona beneficiaria del subsidio habitacional que tiene derechos sobre una propiedad por herencia y que busca comprar los derechos de ese bien -el heredado- al resto de sus parientes o comuneros.

Tal excepción se encuentra descrita en el art. 35, letra b) del Reglamento del subsidio habitacional contemplado en el Decreto Supremo N° 1 del año 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 6 de junio de 2011.

Lo que allí se establece, básicamente, es que si usted es beneficiaria (o) del subsidio habitacional, o ese beneficio lo tiene su cónyuge, puede utilizarlo para comprar los derechos totales de una propiedad heredada a sus parientes o comuneros.

Además, como dueño exclusivo de la propiedad, incluso puede darla en forma de garantía, en hipoteca, para que un banco u otra institución financiera le otorgue financiamiento para pagar los derechos de sus parientes o comuneros.

Si está en esta situación y cree que puede acceder a esta forma para adquirir la propiedad que ha pertenecido a su familia y de la que ahora es heredera(o), o pertenece a la familia de su cónyuge, infórmese adecuadamente en el Serviu de su región, en un banco o en las instituciones que se dedican a estas gestiones inmobiliarias.

Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo electrónico atenciondepal@uc.cl o al teléfono (56 2) 26862195.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

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