- Abogado del Consejo para la Transparencia
La Superintendencia de Educación fue creada en el año 2011, y forma parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, compuesto también por el Ministerio de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y el Consejo Nacional de Educación. A este servicio público le corresponde, dentro de sus funciones, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional, así como el correcto uso de los recursos de los establecimientos que reciban aporte estatal. Asimismo le compete atender consultas y solicitudes de información de la ciudadanía y gestionar reclamos y denuncias de la comunidad educativa.
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En este contexto, un ciudadano pidió a la Superintendencia información sobre los establecimientos educacionales que fueron objeto de procedimientos de fiscalización entre octubre y noviembre de 2016, en las comunas de Cañete, Chiguayante, Concepción, Talcahuano y San Pedro de La Paz. Además de esa solicitud, exigió las actas de fiscalización y las conclusiones derivadas de dichos procedimientos. La Superintendencia en este caso denegó la entrega de lo pedido, indicando que, para entregar la información, se tendrían que procesar más de 6.200 fiscalizaciones en el año 2016, lo que provocaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.
Así, utilizando la Ley de Transparencia, el ciudadano recurrió ante el Consejo para la Transparencia y se dedujo un amparo al derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia, fundado en la denegación de acceso a la información solicitada (Amparo Rol C7-17).
Al resolver, este Consejo revisó la normativa educacional aplicable y los antecedentes del caso, estableciendo que la información pedida obraba en poder del Servicio reclamado por mandato legal y formaba parte una de las principales funciones que debe cumplir la Superintendencia.
Sobre el volumen de la información que el organismo debía revisar (más de 6.000 fiscalizaciones), concluyó que ésta se refiere a un período de tiempo de menos de un mes; de reciente data (octubre y noviembre de 2016); y sólo se circunscribe a cinco comunas de la Región del Biobío. Se observó que tampoco la institución se refirió al tiempo estimado o costo de oportunidad referido a atender esta solicitud, sin precisar, por ejemplo, las horas hombre destinadas a dichas funciones en razón de esta solicitud, ni se precisaron las funciones que, la entrega de la información pedida, le impediría o entorpecería de cumplir debidamente.
Por lo anterior, dado que la información pedida se relaciona con el objeto principal de la Superintendencia reclamada, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado y ordenó la entrega de la información solicitada, teniendo en consideración que se trata de una institución de reciente creación y que cumple un rol de evidente interés público, respecto de las políticas públicas en materia de educación y el uso de los recursos fiscales.
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