Opinión

El refugio en Chile

  1. Directora Clínica Jurídica UC

“Somos una nación de migrantes y también de refugiados, porque muchas de las personas que han llegado hasta este país, a lo largo de nuestra historia, venían huyendo de conflictos, de persecuciones, de guerras y de escasez”. Esto fue lo que declaró la Presidenta de Chile este martes 20 de junio, en un desayuno con cerca de 40 personas que recibieron asilo en Chile en la conmemoración del Día Internacional del Refugiado.

Pero, ¿entendemos correctamente qué es la calidad de refugiado y cuáles son los deberes del Estado para con ellos? A continuación se lo explicamos.

Se entiende por refugiado a aquella persona que decidió salir de su país de origen por tener temores fundados de que estaba siendo perseguido en razón de su religión, ideas políticas, raza o pertenencia a determinado grupo social; para protegerse de amenazas ciertas a su integridad física y síquica, provenientes de perturbaciones graves en el orden público, guerra o violación de los derechos humanos que el Estado no sea capaz de detener o que el mismo permita; o quien carezca de nacionalidad y que, por los motivos anteriores, no pueda o no quiera volver al país donde reside.

Esta definición no considera a quienes hayan cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o cualquier otro delito contra la Humanidad; a quienes hayan cometido delitos comunes graves fuera de Chile y antes de presentar su solicitud de refugio; a quienes hayan ejecutado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas (ONU), y a quienes hayan ingresan en calidad de migrantes, para residir en Chile con el objetivo de mejorar su calidad de vida en general.

La calidad de refugio se solicita en cualquier oficina de Extranjería (Departamento de Extranjería y Migración en Santiago; intendencias y gobernaciones fuera de Santiago) o a través de una solicitud ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso fronterizo (PDI, Carabineros de Chile).

Los derechos que tienen los refugiados en Chile están establecidos en la Constitución y son los mismos que tiene cualquier chileno. Para que ello se haga efectivo, se debe considerar su acceso a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo. También tienen derecho a que se le otorgue un permiso de residencia permanente, a contar con cédula nacional de identidad y a portar documento de viaje (pasaporte) y que su condición se aplique o reconozca a su cónyuge y parientes más próximos, con el objetivo de fomentar el vínculo familiar.

Respecto a los compromisos que tiene el Estado para con los refugiados destacan: (a) no puede ordenar su expulsión del país; (b) no puede aplicarles sanciones por haber ingresado ilegalmente al país; (c) debe mantener reserva de los datos personales, y (d) debe darles el mismo trato que a todas las demás personas que habitan en el país.

Si requiere más información o tiene dudas sobre este tema, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC al correo atenciondepal@uc.cl o pida su hora de atención al fono: +56 2 26862195.

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