Opinión

Licitación pública y transparencia

  1. Abogado del Consejo para la Transparencia

Las obras de infraestructura caminera, aeroportuaria, de servicios y general, aquellas que tengan carácter público, se materializan en nuestro país, en general, por medio de licitaciones públicas, es decir, por medio de un trabajo conjunto de los sectores público y privado, representados por un lado, por el Ministerio de Obras Públicas o el órgano estatal que sea pertinente según la materia, sus direcciones generales y servicios, y por otro, por empresas, instituciones o personas privadas.

En el marco de las obras públicas, se encuentran los contratos de obra pública, los cuales pueden ser de ejecución, reparación o conservación de éstas, y que han resultado fundamentales para el desarrollo de la infraestructura vial del país en los últimos 25 años. Estos contratos se componen, entre otros, por sus bases administrativas y técnicas, por la normativa sectorial respectiva y por las ofertas presentadas por quienes manifiestan su intención de participar en estas licitaciones.

Para participar en dichas licitaciones, una empresa o institución debe presentar una oferta económica y técnica; como parte de su oferta económica, dichos participantes deben presentar un análisis detallado de sus costos, montos o porcentajes de sus gastos generales detallados, y utilidades.

El Estado, una vez recibidas dichas ofertas, debe efectuar un análisis detallado de éstas, luego de lo cual, adjudicará el contrato de obra pública, es decir, seleccionará al participante que presentó las ofertas económicas y técnicas, que resultaron más convenientes para los intereses del país.

El Consejo para la Transparencia se ha pronunciado sobre la oferta económica que debe ser presentada a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, estableciendo en las decisiones C2743-16 y C2847-16, la publicidad de dicha información, en razón de que estos antecedentes constituyen fundamento del acto administrativo por el cual, el órgano estatal, adjudica el contrato de obra pública. De esta forma, la publicidad de las ofertas económicas que se presentan en las licitaciones públicas de contratos de obra pública, permiten el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía, respecto de proyectos que constituyen un aporte para el progreso económico y social del país; ayudan en la fiscalización del adecuado uso de los recursos públicos y evidencian las oportunidad y el mérito de las decisiones de la autoridad en estas materias.

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