Expulsiones por ingreso clandestino de inmigrantes

  1. Profesor Clínica Jurídica Derecho UC

Para mi sorpresa y en calidad de profesor de la Clínica Jurídica Derecho UC he tomado conocimiento de una gran cantidad de extranjeros que llegan a nuestro consultorio en calidad de expulsados, siendo el motivo la elusión del control migratorio que efectúa la Policía de Investigaciones. El hecho no es nuevo y en marzo fue publicada en El Mercurio una investigación al respecto, efectuada por la periodista Nieves Aravena, en la cual, entre otros, fuimos entrevistados.

Digo para mi sorpresa, pues no es novedad que existan personas con medidas de expulsión. Sí lo es la notificación de las mismas por parte de la policía y que a pesar de ello, puedan seguir residiendo en Chile. Dicha situación no parece haber cambiado a la fecha y quisiera compartir algunas reflexiones al respecto.

En primer lugar, según la legislación, el ingreso clandestino es un delito sancionado con pena de presidio -que en los hechos jamás se aplica- y con la sanción administrativa de expulsión del país. Esta sanción es imperativa para la autoridad que debe disponerla, los intendentes regionales.

Según la ley, los encargados de notificar y ejecutar dichas medidas son las policías pero, en la práctica, el organismo parece haber olvidado este deber. Al menos, eso se desprende de las palabras de su jefatura, que en el estudio periodístico señaló: “Una vez detectados, se les pide concurrir a firmar al cuartel, pero eso es voluntario. Como no pueden quedar privadas de libertad, dejan de ir y desaparecen otra vez”. El procedimiento de firma no se encuentra establecido para asegurar el cumplimiento de una medida migratoria una vez notificada, ni mucho menos como sustitución indefinida de la misma.

A su respecto, la autoridad migratoria señala que se trataría de un problema económico existiendo “una distancia entre la capacidad administrativa de dictar órdenes y la capacidad de materializarla, porque faltan recursos».

Entonces, ¿a quién corresponde fiscalizar que la policía cumpla con este deber? La respuesta también nos la da la misma normativa migratoria: al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. Dicho deber es particularmente relevante teniendo presente que la policía hoy depende de esa cartera.

Con esta reflexión pretendemos poner de relieve que una actuación deficitaria por parte de la autoridad puede generar graves problemas, partiendo por los extranjeros, a quienes en el discurso dicen resguardar -al dejarlos en un estatus que los inhabilita para trabajar regularmente, fomentando empleos precarios- y a la población chilena pues sus habitantes quedan en una situación de “desventaja” laboral frente a los inmigrantes.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

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