Opinión

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

  1. Profesora de Derecho Público y Directora Clínica Jurídica UC

A propósito de la tramitación de la ley que permite el aborto bajo 3 causales se ha vuelto recurrente oír hablar del Tribunal Constitucional. Tanto los parlamentarios como numerosos académicos, médicos, abogados y grupos organizados se han referido al rol de dicha Magistratura. Debido a esto, importa saber qué es y qué hace el Tribunal Constitucional.

El Tribunal fue establecido el año 1970. Se trata de un órgano jurisdiccional, es decir, que resuelve conflictos jurídicos entre poderes públicos o que se derivan del ejercicio de la autoridad por parte de los principales órganos del Estado. Resuelve lo que llamamos “conflictos constitucionales”, lo que significa velar por el cumplimiento de la Constitución, transformándose en uno de sus “guardianes”.

Actualmente, el Tribunal está compuesto por 10 miembros, todos abogados con al menos 15 años de ejercicio. Tres de ellos son designados por el Presidente, dos por el Senado, dos por la Cámara de Diputados, con acuerdo del Senado, y tres por la Corte Suprema.

Los aspectos de control constitucional más relevantes del Tribunal se aplican a:

1) El Congreso Nacional:

  1. a) Cuando examina una norma de un proyecto de ley (aún en trámite) a requerimiento de parlamentarios o del Presidente.
  2. b) Cuando examina un proyecto de ley de rango orgánico constitucional (ley o tratado internacional) o interpretativa de la Constitución, que debe enviarle el Congreso Nacional (control preventivo obligatorio).
  3. c) Cuando analiza una ley vigente que genera efectos inconstitucionales en su aplicación a un juicio concreto de conocimiento de un tribunal de justicia.
  4. d) Cuando analiza la ley vigente en abstracto, es decir, cotejando entre la Constitución y el contenido legal impugnado de inconstitucional, a requerimiento de cualquier individuo o actuando de oficio.

2) Del Presidente de la República:

Cuando se le pide examinar la constitucionalidad de algunos decretos supremos a requerimiento de nuestros parlamentarios.

3) De los Tribunales de Justicia:

  1. a) Cuando analiza requerimientos de inconstitucionalidad formulados en contra de acuerdos de las Cortes de Apelaciones, de la Corte Suprema y del Tribunal Calificador de Elecciones.
  2. b) Cuando resuelve problemas de competencia entre autoridades políticas y administrativas y algunos tribunales.

Dado lo anterior, no es extraño escuchar por estos días que algunos sectores hayan pedido la intervención del Tribunal en el proceso de tramitación de la conocida ley de aborto en tres causales. Según las atribuciones del mismo, puede pronunciarse respecto a este proyecto que, dependiendo del punto de vista, puede afectar los derechos fundamentales de las personas.

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