- Abogado del Consejo para la Transparencia
Toda persona puede ejercer su derecho de acceso a la información pública establecido en la Constitución Política y regulado en la Ley de Transparencia, pidiendo aquella información que obre en poder de alguno de los órganos de la administración del Estado, pudiendo utilizar algunas de las vías que ha fijado el sistema de acceso, presencialmente o a través de formularios puestos a disposición de la ciudadanía en la páginas web de los órganos obligados al cumplimiento de la ley.
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En tal caso, el organismo estatal debe entregarla, a menos que acredite que se configura alguna causal de secreto que contempla la Constitución y la ley, circunstancia que examinará el Consejo para la Transparencia, conociendo por la vía de los amparos de acceso a la información y, eventualmente, los tribunales de justicia.
En este sentido, la Ley de Transparencia es una excelente herramienta para obtener información estadística que obre en poder de la administración del Estado, ya sea en materia de salud, educación, transporte, tributación, entre otras, sin que importe la finalidad para la cual se requieran dichos antecedentes.
Al respecto, resulta interesante un caso en que se solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) diversa información sobre la aplicación del sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, establecido en la reforma tributaria del año 2014. El SII denegó la información pedida, fundado en que dicha información era secreta, y además, su publicidad afectaría los derechos de las personas que se acogieron a la referida declaración.
Sin embargo, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la información considerándola, de acuerdo a su naturaleza, como datos estadísticos, esto es, la lista con los 50 mayores montos acogidos a la referida declaración extraordinaria, la nómina de países desde donde se traen los bienes declarados, junto con los montos declarados, y las estadísticas respecto a la fecha en la cual salieron de Chile o se originaron los capitales acogidos a la citada norma legal.
Con la decisión del Consejo Directivo, se sigue en la línea de profundizar el entendimiento del alcance de la Ley de Transparencia, irradiándola sobre aquella información que puede ser relevante para los diversos controles, formales o sociales, que permitan un adecuado juicio de oportunidad en la acción de los órganos públicos y que hagan real y concreto el derecho de acceso a la información pública.
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