Opinión

El impuesto a la renta explicado con manzanitas

DIRECTOR DE ECONOMIAPARATODOS.CL

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio el puntapié inicial a la Operación Renta 2018. El ente recaudador inicia así la cobranza de los impuestos que empresas y personas deben pagar al Estado.
Si bien el grueso de la Operación comienza en marzo, el Servicio ya pone a disposición de empresas la serie de trámites que previamente se deben realizar. El SII hizo hincapié en la obligación de cumplir con estas gestiones, mencionando que en 2017 un 36,7% de los contribuyentes no declaró renta. Si bien la autoridad recalcó que sólo un 10% de estas empresas y personas contaba con iniciación de actividades, recordó que quienes no declaren renta, se arriesgan a sanciones y fiscalizaciones.
Al respecto, suena pertinente recordar por qué empresas y personas deben participar de la Operación Renta.
En Chile las empresas y personas deben pagar impuestos por las rentas (dinero) generadas por sus actividades. La autoridad distingue entre dos fuentes de obtención: derivadas del capital y del trabajo.
Para efectos simples e ilustrativos, cuando una persona o empresa vende algún producto y/o servicio se entiende que está obteniendo dinero del capital. Por el contrario, cuando una empresa realiza asesorías o una persona obtiene un salario por cumplir funciones, se entiende que está obteniendo dinero del trabajo.
El impuesto a las rentas del capital se denomina “impuesto de primera categoría”. Hasta el año pasado éste ascendía a un 24% de las utilidades. En palabras simples, las utilidades resultan de descontar a las ventas todos los costos asociados a la actividad. Sobre dicho monto se calcula el 24% que se adeuda al Estado. Dado esto, es obligación para las empresas y personas declarar sus ventas y costos, para así determinar cuánto corresponde pagar al Estado.
El impuesto a las rentas del trabajo se denomina “impuesto de segunda categoría”. En el caso de personas que trabajan, éste se va descontando de sus sueldos mes a mes. No obstante, hay rentas que personas y empresas obtienen por concepto de honorarios, intereses, ganancias de capital y otros ingresos extraordinarios (por ejemplo, la venta de una vivienda). Estas rentas deben ser declaradas en la Operación Renta. El impuesto a pagar dependerá de la magnitud de esos ingresos. Las tasas van de un 0% (no paga) a un 35%.   
Este año será inédito, pues por primera vez en la historia, las empresas y personas pertenecientes a la primera categoría deberán pagar un 25% o 25,5% de sus utilidades, dependiendo del régimen al que se acogieron. Tras la reforma tributaria impulsada por el Gobierno de la Presidenta Bachelet, Chile se convierte en uno de los pocos países donde las empresas tienen la opción de elegir qué tasa pagar. Muchos proyectan que la administración del Presidente Piñera impulsará una “contra-reforma” para fijar una tasa única de 25%.
Si usted es empresario, haga su declaración. Si usted no lo es, también. La obligación es para todos quienes posean iniciación de actividades. Evite problemas.
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