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Emblemático programa de Chilevisión sufre revés en Corte de Apelaciones

La Duodécima Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de "Alerta Máxima".

 

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la estación televisiva Chilevisión y ordenó que ésta deberá omitir en futuras emisiones, imágenes de procedimientos policiales.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra del programa “Alerta Máxima” y determinó que el canal de televisión violó los derechos de la honra de la recurrente, al difundir un procedimiento policial realizado en su hogar.

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“La actuación cuestionada está desprovista de templanza, no se adoptaron resguardos elementales e importó una exposición pública no consentida y desmedida. En suma, un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera”, sostiene la resolución.

La resolución del tribunal de alzada capitalino cuestiona también el actuar de Carabineros, al permitir la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial.

“Sin perjuicio que ni la recurrente lo ha puesto en duda, debe agregarse que la intervención Carabineros de Chile –únicamente en lo que se refiere al procedimiento policial–, está amparada por la ley. No puede decirse lo mismo de la autorización que los funcionarios policiales otorgan a equipos de televisión comercial para ingresar a hogares, como ocurriera en este caso”, indica el fallo.

“Puede entenderse que Carabineros de Chile, con propósitos de difusión de sus actividades institucionales, autorice que determinados programas les “acompañen” en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar. Para eso, el ordenamiento jurídico no les reconoce ninguna atribución”, abunda.

PUB/VJ

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