0 of 4
Luego de un fallo dividido, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que condena a la señal privada por discriminación hacia el periodista Ignacio Gutiérrez en la Ley Zamudio.
PUBLICIDAD
Es por esta razón que la estación televisiva deberá pagar una multa de 50 UTM por infringir la Ley 20.609, luego de que CHV incurriera en una conducta discriminatoria al acudir a la orientación sexual del demandante para definir su rol en el programa matinal de la estación televisiva.
Recordemos que en agosto pasado el 12ª Juzgado Civil de Santiago, confirmó que el periodista ganó el juicio contra el canal.En el fallo del tribunal de alzada emitido esta mañana se mencionó que: «De acuerdo a lo razonado, el canal de televisión demandado, invocando el legítimo ejercicio para desarrollar una actividad económica acudió a la orientación sexual del demandante para decidir el rol que éste desempeñaría en el programa que animaba y para buscar que éste se expresara desde su sensibilidad homosexual, con la finalidad de dar una mayor credibilidad a los espectadores invadiendo de este modo el derecho a la vida privada del demandante consagrado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 4 de la Carta Política. Con ello, se afectó además la integridad psíquica del demandante, tal como se reconoce en el fallo que se revisa».
En la misma línea se especificó que: «en cuanto al contexto en el cual se habrían proferido las frases calificadas de discriminatorias, en relación a la conducta pretérita del canal televisivo de inclusión de las minorías sexuales y de otra índole, si bien ello no ha sido cuestionado por el actor, no se puede descartar por ese solo hecho la ausencia absoluta de un comportamiento discriminatorio, como el que se dio».