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¿Ya registró a su perrito?: este martes se acaba el plazo para inscribir a las mascotas y comenzará entrega de millonarias multas

Recuerde inscriba a su mascota y no se exponga a las millonarias multas.

El martes 12 de febrero se acaba el plazo para inscribir a las mascotas en el Registro Nacional, de acuerdo con la nueva Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, más conocida como «Ley Cholito».

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Si usted ya lo hizo puede estar tranquilo, pero si no, recuerde que desde mañana comenzarán las multas a quienes no hayan cumplido con la normativa.

Cabe recordar que la ley se promulgó en agosto de 2018 y establece que quienes no inscriban a sus mascotas en el registro arriesgan una multa de entre 1 y 30 UTM, casi $1,5 millones.

En caso de que las personas compren o adopten una mascota después del 12 de febrero, la ley establece que tienen un plazo de 90 días para completar el registro.

Aún queda plazo ¿cómo se inscribe una mascota?

La normativa establece que los animales de compañía deben estar anotados en el registro, para obtener su número de identificación. Esto se puede hacer de manera externa -con un tatuaje realizado exclusivamente por un veterinario o una plaquita – o interna -con el implante de un microchip.

De acuerdo con la página Registratumascota.cl el proceso se puede hacer de dos manera:

  1. Presencial: asistiendo directamente a su municipalidad correspondiente, con el certificado de un Médico Veterinario (o Técnico Veterinario, en ciertos casos), denominado Comprobante de Existencia, que dé cuenta de las características, condiciones y el número de microchip del animal, si se le identificará con microchip, o de las características y condiciones del animal, si se identificará con dispositivo externo. La Declaración simple de tenedor del animal, formato que se descarga de la portada de esta web.
  2. Virtual: ingresando a la página web https://registratumascota.cl/, para este caso debe contar con: Clave Única para ingresar (que se obtiene de manera presencial en el Registro Civil y red IPS/ChileAtiende), contar con uno de los certificados veterinarios que dé cuenta de las características y condiciones del animal a registrar. La Declaración simple de tenedor del animal, formato que se descarga de la portada de esta web.

Por otra parte se señala que «todo animal de compañía deberá tener un sistema de identificación, interno (microchip) o externo, pero por el momento el registro obligatorio es solo para perros y gatos. Posteriormente se ampliará a otras especies».

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