Positivo impacto que puede lograr la reforma de la Ley de Transito para la comunidad de las motocicletas

“La actual normativa ignora todo modo de transporte distinto a un vehículo de 4 ruedas, por lo cual es urgente adecuarla a los tiempos”.

Son tres las Medidas urgentes para potenciar el uso seguro de la motocicleta que expuso y defiende ANIM ante la Comisión de OOPP y Transportes del Congreso de la República incluidas en la reforma de la actual Ley del Transito. En su reciente presentación a la Mesa de Trabajo de la Comisión que se estudia la propuesta de nueva Ley del MTT, se presentaron los últimos estudios y beneficiosdel”mundo de las 2 ruedas” y se argumentó con estadísticas la necesidad de modificaciones impostergables.

PUBLICIDAD

Constanza Mujica de Goyeneche, Directora Ejecutiva de la Asociación de Importadores de Motocicletas, puso énfasis en trescambios que hay que tomar en cuenta y aceptar de forma urgente; medidas que son imprescindibles para mejorar la convivencia en las calles y aumentar los estándares de seguridad.

Estas medidas son, en términos de infraestructura vial, implementar MOTOBOX (Zona de Adelanto para Motocicletas en semáforos en las principales vías de la RM); bajar el límite de velocidad urbana a 50 KMh en zonas de alta densidad, y promover la existencia de Escuelas de Conductores especializadas en motocicletas.

ARGUMENTOS

1- Establecer un espacio diferenciado de detención exclusivo de motos y bicicletas

La última década, el parque automotriz en Chile creció en un 100%; las motocicletas y bicicletas en más de 600%; no habiéndose producido un crecimiento proporcional de la infraestructura vial en el mismo periodo. (Fuente Aduana Importaciones 2005-2014)

Por ello, es sumamente relevante dar importancia al punto que propone la demarcación de un espacio exclusivo para bicicletas y motos en líneas de detención en semáforos de vías de alta circulación.

2- Disminución de la velocidad en zonas urbanas

Tal como lo demuestran estudios internacionales, la velocidad máxima que ayuda a que un accidente no sea fatal, es 50 KMh (*).
* Se presenta gráfica estudios países OCDE.
3- Facilitar la existencia de escuela de conductores de motocicletas

La redacción del artículo 31 de la ley 18.290 entrega a una misma escuela la facultad de proveer las licencias de conducir Clase B y Clase C, sin posibilidad de ir separados ambos tipos de licencias.

1) Reemplazar la frase “Clases B y C” por la frase “Clases B y/o C”.

Caracterización de la motocicleta como medio de transporte

La motocicleta es un vehículo motorizado especialmente diseñado para trasladarse en la ciudad.

Tags

Lo Último