La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión al futbolista del Celta de Vigo, Santi Mina, por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 en el municipio almeriense de Mojácar.
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El tribunal de la Sección Tercera absuelve al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.
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La sentencia impone a Santi Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50 mil euros por los daños morales.
Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
El juicio quedó visto para sentencia después de que el Ministerio Público elevase a definitivas sus conclusiones e interesase la pena de ocho años de prisión al estimar que existía “un cúmulo, una cascada” de “elementos probatorios” que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo había cometido una agresión sexual.
La defensa argumentó que había quedado acreditado que la denunciante “prestó su consentimiento en todo momento” ya que cuando “le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó” durante su declaración “en sala” y alegó que, todo caso, existía un error de tipo invencible porque, según dijo la abogada, “si no hubo consentimiento, desde luego no lo supo hasta que lo verbalizó”.
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Por su parte, la acusación particular también mantuvo sus peticiones y solicitó condena para Santi Mina y para Goldar, en este caso en calidad de “cooperador necesario”, de nueve años y seis meses de cárcel.
La sentencia, hecha pública este miércoles y que puede ser recurrida en apelación, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”.