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Corte de Apelaciones rechaza recurso de Colo Colo y Juzgado de Letras lo obliga a pagar millonaria multa por incumplimientos con su plantel femenino

La concesionaria ByN fue demandada por incumplir con la obligación de tener un registro de asistencia y no entregar indumentaria deportiva a sus jugadoras.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes un recurso de nulidad del Cacique y ratificó en su contra una millonaria multa por incumplir una obligación contractual con su plantel femenino.
Futbolistas de Colo Colo. Fuente: Instagram @colocolofemenino.

Un nuevo revés sufrió este lunes Colo Colo, no en el terreno de juego donde su plantel profesional masculino perdió ayer por 2-0 ante la UC en el estadio Santa Laura, sino que en los tribunales chilenos, donde el Segundo Juzgado de Letras de Santiago le decretó en pago de una millonaria multa económica por incumplimientos laborales con las futbolistas de su rama femenina.

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Fue una demanda por no cumplir con el registro de asistencia de sus jugadoras y la falta de indumentaria deportiva para las mismas (zapatos de fútbol) el que llevó a los magistrados de la instancia del Trabajo para sancionar a la concesionaria de ByN con el pago de una multa de poco más de cuatro millones de pesos (60 UTM) por no otorgar las condiciones propias del vínculo laboral entre las deportistas y la institución deportiva.

El fallo en contra de Colo Colo

De acuerdo al fallo del tribunal laboral, que se hizo parte de la causa luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de nulidad de Colo Colo, el club albo desestimó sus obligaciones inherentes ya que “la indumentaria aludida pasa a ser una de carácter principal, y que deben ser otorgadas a estas dependientes con la finalidad de proteger eficazmente su salud, al amparo de lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo”.

Para el caso particular del registro de asistencia de las deportistas albas, el tribunal argumentó que este “es obligatorio”, considerando que el mismo es un mecanismo “para determinar las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, dicho control de asistencia, tal y como lo indica el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933”.

“No hubo controversia sobre la aplicación de la multa en ambos capítulos, que las infracciones involucran a jugadoras del plantel profesional de fútbol femenino del Club Colo Colo y, en lo que atinge a la determinación específica de los hechos constatados que la sociedad reclamante no lleva registro de asistencia, ni entrega zapatos de fútbol a las jugadoras”, indicó el fallo de Apelaciones.

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