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Conoce las sanciones que arriesga Boca Juniors: Viralizan cántico xenofóbico en contra de los chilenos en la Bombonera

El Código Disciplinario de la CONMEBOL condena este tipo de acciones de las fanaticadas.

Cántico Bombonera contra chilenos | Fuente: X @Cristoffede
Cántico Bombonera contra chilenos Fuente: X @Cristoffede

Una controversia se está originando después de que se dio a conocer un cántico xenófobo de parte de la barra de Boca Juniors en el partido que libró contra Universidad Católica en el estadio Alberto José Armando, conocido también como la Bombonera.

Este 28 de mayo se realizó una nueva fecha de la Copa Libertadores, en donde el equipo chileno jugó de visita en Argentina y terminó ganando por la cuenta mínima, logrando un cupo en los octavos de final.

En dicho contexto, la fanaticada del plantel de local vociferó un cántico en contra de los contricantes, el cual contenía palabras de grueso calibre.

Esto fue dado a conocer por el periodista deportivo, Fede Cristofanelli, quien en su cuenta de X publicó un registro del momento exacto en donde se escucha a la barra del Boca gritando: “Solo le pido a Dios, que se mueran todos los chilenos... Soy bostero y de Argentina, no se olvida la traición a las Malvinas”.


Las sanciones que arriesga Boca Juniors

Vale mencionar que este tipo de cánticos no están permitidos en el Código Disciplinario 2026 de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL). Este tipo de comportamiento de los aficionados podrían traducirse en sanciones a las Asociaciones Miembro y clubes.

Esto esta descrito en el Artículo 12 como “el uso de gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ideológica, religiosa, ofensiva o provocativa”.

Las sanciones están descritas en el Artículo 6 del Código Disciplinario de la Conmebol, en donde se comienza señalando que las medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Estas pueden ser una advertencia; apercibimiento; multa; devolución de premios; retirada de título; realizar servicios comunitarios a través del fútbol.

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En más detalle, se indica que las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:

  • Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo.
  • Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sustituciones
  • Prohibición de acceso a estadios
  • Suspensión para ejercer una o cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado
  • Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol
  • Cancelación de una licencia, habilitación, acreditación o permiso
  • Expulsión de una competición en curso y/o exclusión de futuras competiciones

Con respecto a las medidas disciplinarias que podrán imponerse únicamente a personas jurídicas se encuentra la:

  • Obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada o con un número limitado de espectadores
  • Cierre parcial del estadio
  • Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado
  • Obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral
  • Obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país
  • Anulación del resultado de un partido
  • Determinación del resultado de un partido
  • Repetición del partido
  • Prohibición de venta y/o compra de boletos
  • Reducción de puntos
  • Retirada o cancelación de una licencia
  • Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones
  • Implementación de un plan de prevención
  • Retención de ingresos en una competición de la CONMEBOL
  • Prohibición de inscribir nuevos jugadores en competiciones de la CONMEBOL
  • Restricción en el número de jugadores que un club puede registrar para participar en las competiciones de la CONMEBOL
  • Prohibición de ingreso de espectadores a estadio cuando se juega de visitante

Asimismo, el artículo 15 de dicho Código también señala que “cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, discapacidad, posicionamiento político o ideología, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionado con una multa de al menos cien mil dólares americanos (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de hasta cuatrocientos mil dólares americanos (USD 400.000)“.

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