Cadena perpetua para principal acusado por homicidio de Daniel Zamudio

A presidio perpetuo simple fue condenado Patricio Ahumada Garay, el principal acusado por el crimen del joven Daniel Zamudio, luego que el tribunal acogiera los argumentos presentados por la Fiscalía Centro Norte, que acreditó su participación como autor del delito de homicidio calificado.

Asimismo, fueron condenados Alejandro Ángulo Tapia y Raúl López a la pena de 15 años de cárcel y Fabián Mora Mora a 7 años de presidio por el homicidio del joven, quien falleció el 27 de marzo de 2012, tras permanecer internado en la Posta Central durante semanas, producto de una brutal golpiza que los cuatro acusados le propinaron en el Parque San Borja.

Si bien el fiscal del caso Ernesto Vásquez, había solicitado presidio perpetuo para Ahumada; 20 años de cárcel para Angulo y López; y 15 años de presidio para Mora, el tribunal fijó las penas considerando el marco legal y los antecedentes de cada imputado.

Tras conocer las penas a las que fueron condenados los acusados, la Fiscalía Centro Norte manifestó que en un caso como este, en que un joven es asesinado, no se puede hablar ni de éxito ni fracaso investigativo, sino de tranquilidad por haber cumplido profesionalmente con su rol.

El trabajo realizado por la Fiscalía durante meses de investigación y el juicio oral, permitió acreditar que los acusados cometieron el delito de homicidio calificado.

GOLPIZA BRUTAL

Durante el juicio oral, que comenzó el pasado 23 de septiembre, el fiscal Ernesto Vásquez presentó un conjunto de testigos, peritos y prueba material para acreditar que los cuatro imputados -actuando voluntaria y conjuntamente, se aprovecharon de la imposibilidad de defensa de Daniel Zamudio y lo agredieron reiteradamente, aprovechándose de su situación de indefensión.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Centro Norte, Daniel Zamudio sufrió zamarreos, golpes de pie, puño y con objetos contundentes, en diversas partes de su cuerpo, especialmente en su cabeza, tronco y extremidades.

A raíz de la agresión, Daniel Zamudio resultó con gravísimas lesiones, las que se complicaron aún más por no recibir asistencia médica de inmediato. Entre las lesiones que sufrió destaca un traumatismo cráneo encefálico Grave con hemorragia, una fractura expuesta de la tibia y peroné derecha de carácter grave, múltiples lesiones corto-contusas y contusas en región facial, tórax y extremidades y quemaduras por cigarrillos.

El 27 de marzo de 2012, Daniel Zamudio falleció al interior de la Posta Central producto del traumatismo cráneo encefálico que sufrió, consistente en un daño axonal difuso -necesariamente mortal- consecuencia directa de la golpiza que le dieron los imputados Ahumada, Angulo, López y Mora. Precisamente, esta pérdida de conexión de los axones fue lo que desencadenó en su muerte.

La gravedad de las lesiones, con que Zamudio ingresó al centro asistencial y que finalmente provocaron su muerte, fueron las que llevaron a la Fiscalía Centro Norte a solicitar que sean condenados por homicidio calificado.

Con ello, La Fiscalía Centro Norte logró desvirtuar la tesis de la defensa, que sostuvo que la muerte de Daniel Zamudio se habría producido por un conjunto de infecciones y un evento convulsivo que sufrió durante la hospitalización.

CASO EMBLEMATICO

La gravedad del caso que afectó a Daniel, generó una profunda preocupación en nuestra sociedad por los casos de discriminación. Esta inquietud derivó en la dictación de una ley destinada a instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

Esta normativa especial, por ser posterior al asesinato de Daniel Zamudio, no podrá ser aplicada en este caso. Hasta el momento, la denominada Ley Zamudio no ha sido aplicada en materia penal, sino sólo en el ámbito civil.

Esta Ley establece como discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

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