Las otras insólitas prohibiciones que existen en el Metro de Santiago

Hace un par de meses una decisión de Metro de Santiago que buscaba impedir el traslado de bultos de gran tamaño, causó polémica e incluso involucró a una serie de alcaldes quienes lucharon por revertir la medida.

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Hoy nuevamente existen críticas por el parte que recibió un joven luego que decidiera sacar una fotografía al interior de una estación del medio de transporte capitalino.

Ambas normativas son parte del Decreto 910 promulgado el 29 de agosto de 1975 en el que se establecen una serie de naspectos para el transporte y tránsito de  personas en la red metro.

Qué no se puede hacer

Sobre las prohibiciones, el decreto advierte que no se pueden distribuir panfletos o solicitar firmas para alguna causa. Tampoco se puede ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o la recolección de dinero en coches o estaciones.

Tampoco se puede “efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección General del Metro”.

Se prohíbe además tomar vistas fotográficas,  cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita de la Dirección General de Metro.

El buen vestir también forma parte de la norma. Esto porque no se puede entrar en estaciones o coches “vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado”.

Tampoco se puede transitar en sentido opuesto al señalado en escaleras, pasillos, puertas o accesos, ni entrabar la circulación de los usuarios en andenes de las estaciones o en la entrada a los coches o salida de ellos.

En caso de quebrantar esta normativa, se expone a una multa administrativa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderle.

Lo que se puede hacer

Muy pocos saben, por ejemplo, que sólo quedan liberados de pagar pasaje los niños menores de cuatro años, tal como dice el artículo 14º y que sólo los niños mayores de 8 años pueden viajar solos. “Los menores de ocho años sólo podrán viajar si van acompañados de una persona que pueda ser responsable de su seguridad”.

En el artículo 16º se establece que “toda persona que traspase la barrera de control de pasajes mediante el uso de boleto válido, tendrá derecho a ser transportada en el Metro”.

Sobre la posibilidad de viajar con mascotas el documento establece que sólo puede hacerse en caso de que sean portados “en canastos convenientemente cerrados, sacos o cajas  con una apertura de aireación o en cajas suficientemente envueltas, que impidan ensuciar o incomodar a los pasajeros y no constituya una molestia o peligro su cuidado”.

Sobre la dimensión, advierte que no debe superar los 60 centímetros.

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