Transantiago mantendrá tarifa sin alzas hasta fin de año

Cámara de Diputados aprobó proyecto que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros y que aumenta el subsidio estatal.

La Cámara de Diputados aprobó el día martes las modificaciones del Senado al proyecto que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros y que aumenta el subsidio estatal. 

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De esta manera, el proyecto que será enviado al Ejecutivo para los trámites de promulgación, establece un incrementó en el aporte fiscal al sistema de transportes. 

Para ello, se establecieron dos tramos: de hasta $120.000 millones en los años 2015, 2016 y 2017; y de $260.000 millones el año 2018 y siguientes, hasta 2022. Un 50% de estos recursos se destinarán para el sistema capitalino y el otro 50% para el resto del país.

Al respecto, el ministro deTransporte Andrés Gómez-Lobo, rechazó las críticas ante el aumento en la subvención y aseguró que esto permitirá que las tarifas de Transantiago se mantengan sin cambios durante lo que queda del 2015. 

“En cualquier parte del mundo desarrollado esos servicios públicos, incluyendo el transporte tiene un apoyo muy fuerte de parte del Estado en términos financieros”. 

“Veo más bien esto como una inversión, una inversión que permite no subir las tarifas, no han subido las tarifas del transporte público este año en Santiago, permitir que no van a subir en el resto de este año y nos permite también tener una tranquilidad para los futuros años de que el sistema no va a tener déficit no financiables”, apuntó. 

Perfeccionamiento al sistema 

El cuerpo legal aprobado por la Cámara de Diputados presenta también variados perfeccionamientos al sistema del transporte público remunerado.

Entre las modificaciones, se encuentra una nueva redacción en lo referente al mecanismo de reajuste del subsidio. En este orden, el Senado acotó el número de variables para reajustar el aporte, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, precio del petróleo diesel, dólar observado e índice de pasajeros por kilómetro.

En otra materia, el Senado especificó que los procedimientos, licitatorios o de contratación de concesión de vías, establecimiento de condiciones de operación, perímetros de exclusión u otra modalidad equivalente y de entrega de los subsidios que deriven de la aplicación de esta ley, no constituirán actos onerosos de adquisición de bienes muebles o de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración.

Asimismo, se optó por precisar o modificar algunas normas relacionadas con las condicionantes para las empresas concesionarias, las causales que permiten dar término a un contrato con estas o que identifican los actos a seguir en caso de que las empresas lleguen a una situación de insolvencia. Así, por ejemplo, en lo referente a este último caso, se especifica que, pronunciada la resolución de liquidación, “el deudor quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión, de los bienes afectos a ella así como de aquellos necesarios para la continuidad de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros “. Además, se especifica que estos bienes quedarán excluidos del procedimiento concursal de liquidación y de la administración del liquidador, en su caso.

PUB/NL 

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