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Tienda es condenada a indemnizar a trabajadora: la despidieron por asistir a reunión de apoderados

La mujer pidió permiso para retirarse antes y le fue denegado. Ella asistió de igual forma.

(RAMON MONROY/ATON CHILE/RAMON MONROY/ATON CHILE)

Un escándalo y reprobación social ha recibido la tienda Fashion’s Park, por despedir a una trabajadora, que se retiró más temprano para asistir a una reunión de apoderados.

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La Corte de Apelaciones acogió la demanda presentada por la trabajadora de una sucursal de Conchalí, quien pidió la autorización, pero no obtuvo permiso de parte de su jefatura directa.

De acuerdo al documento, se acreditó que “la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefatura directa para esa salida”.

“La demandante requirió el permiso para salir antes con días de anticipación, permiso que requirió primero ante su jefa administrativa y luego con su jefa directa, diciéndole la primera que debía conversarlo con la segunda de las nombradas, quien le negó en definitiva esa autorización”, precisó.

El dictamen del tribunal de alzada precisa que “en lo que respecta al carácter de justificada o no la salida de la trabajadora, que aquello importa ponderar las circunstancias de cada caso, separadamente de los otros supuestos que exige la disposición en comento, de modo que el juicio valorativo que se emita sobre esta condición contemple también aspectos ajenos al desempeño meramente laboral, teniendo en consideración los distintos roles que desempeña la trabajadora en la sociedad, como, por ejemplo, madre o apoderada, y que son tan relevantes como el que desempeña en su vida laboral, máxime si la Carta Fundamental, en el artículo 19 N° 10 inciso 3°, asegura a los padres ‘el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos’, obligación que no puede ser desoída, pues forma parte de la crianza y formación que prodigan los padres respecto de sus hijos”.

Es así entonces que se condena a la empresa a pagar la suma de $480.777 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; la suma de $4.807.770 por concepto de indemnización por años de servicios, y la suma de $3.846.216 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios.

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