La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por los padres de una menor de cuatro años que padece neurofibroma plexiforme, contra Isapre Consalud, por negarse a dar cobertura a la adquisición de un medicamento que necesita para tratar la enfermedad.
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El medicamento en cuestión es Koselugo (Selumetinib) y se debe importar desde Estados Unidos.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada compuesta por la ministra Carola Rivas y los ministros Juan Ángel Muñoz y Waldemar Koch, ordenó a la prestadora a otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas y así bonificar la compra del remedio Koselugo (Selumetinib) y el procedimiento de suministro.
Según señala La Tercera, Consalud usó como argumento que el fármaco no está arancelado en Fonasa, ni registrado en Instituto de Salud Pública (ISP), pero la Corte consideró que esto consiste en una medida ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho constitucional a la vida y a la igualdad de la niña.
“Tal negativa aparece carente de todo razonamiento y justificación dado que no se apoya en razones médicas, sino que en cuestiones meramente formales que la hacen arbitraria, al desatender el tratamiento medicamentoso propuesto por los propios prestadores designados por la Isapre, única alternativa viable para recuperar la salud de la paciente y/o otorgarle una mejor calidad de vida”, señala el fallo.
Y agrega que la privación del tratamiento médico “atenta contra su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho fundamental de excepcional relevancia y que ha de privilegiarse frente a las razones administrativas, económicas y mercantiles que invoca la Isapre, cuando se refiere a los impedimentos para acceder a los requerimientos de los recurrentes, padres de la paciente”.