La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este lunes, el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo y ordenó realizar una audiencia pública y contradictoria para la determinar la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio del pequeño.
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En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que dicha petición del Ministerio Público debió resolverse en audiencia y no por despacho.
“Que debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, sostiene el fallo.
Esto tiene relación directa con el examen de pelo que ordenó realizar el Ministerio Público, a lo que se opone tajantemente la defensoría.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Osvaldo Rodrigo Pizarro Quezada, Pedro Andrés Aguilera Soto y Cristián Alejandro Sleman Cortés, todos Defensores Penales Públicos, en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo, y se decide que dicho Tribunal fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular, dictándose por juez no inhabilitado la resolución que en derecho corresponda”.