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Corte Suprema ratifica sentencia a 18 exagentes de la DINA que torturaron y asesinaron a profesora en 1976

Tribunal rechazó recursos de casación en favor de los exfuncionarios de la dictadura militar, responsables en la muerte de la profesora Marta Ugarte.

Poder Judicial. Fuente: AgenciaUno.

La Corte Suprema rechazó este lunes los recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a 18 exagentes de la DINA por su responsabilidad en el secuestro agravado y homicidio calificado de Marta Ugarte Román, profesora que fue detenida en agosto de 1976 en la Región Metropolitana y cuyo cuerpo fue hallado en la playa de La Ballena, en la localidad de Los Molles, el 12 de septiembre de ese mismo año con evidentes signos de tortura y que además fue lanzada al mar desde un helicóptero.

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En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó que haya existido error de derecho en la sentencia que condenó a los exagentes Ricardo Lawrence Mires, Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Pacheco Fernández a 15 años de presidio como autores de homicidio calificado y a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.

Del mismo modo, el fallo condenatorio del tribunal ratificó las sentencias de 10 años en contra de Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza, condenados como autores de secuestro calificado.

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Por su parte, Carlos Mardones Díaz fue sentenciado a ocho años de presidio como cómplice y Luis Polanco Gallardo a cinco años de presidio efectivo como encubridor de homicidio calificado.

Otros exfuncionarios de la DINA, como Leonidas Méndez Romero y José Seco Alarcón deberán cumplir una pena de cinco años de presidio como cómplices de secuestro calificado y Emilio Troncoso Vivallos fue condenado a la pena de cuatro años de presidio como cómplice de secuestro calificado.

Ratificación del fallo del Poder Judicial

Según informó el Poder Judicial, a través de un comunicado, en la sentencia a los 18 acusados se descartó error de derecho en la decisión que estableció que Ugarte Román fue detenida y asesinada por razones políticas, debido a su militancia en el Partido Comunista, como parte de la represión de la época.

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“En este caso, se trata de la detención de una persona y posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, por la sola circunstancia de pertenecer a un conglomerado político respecto del cual se había decidido combatirlo drásticamente, por agentes del Estado en una organización -Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)- que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del Partido Comunista y, en su caso, hacerlos desaparecer, pues eran tratados como enemigos del país”, se explicó en tribunales.

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En estos antecedentes “se acreditó suficientemente que actuaron Agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”, resume el fallo, donde se ratificó que fue desestimado el error jurídico de “no aplicar la medida de prescripción para rebajar la pena al tratarse de un crimen de lesa humanidad”.

“Tal como esta Corte ha sostenido en fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquella, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento internacional de los Derechos Humanos, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie (entre otras, SCS N°s 9.345-2017, de 21 de marzo de 2018; 8.154-2016 de 26 de marzo de 2108; y, 825-2018, de 25 de junio de 2018). Este Tribunal, además, tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, de forma tal que el yerro denunciado por los articulistas no se ha verificado”, finalizó la Corte Suprema.

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