La Corte de Apelaciones confirmó este martes la aplicación de una multa de 150 UTM ($8.125.650) por parte del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal Chilevisión, por infringir la ley que regula el contenido de las emisiones televisivas en la cobertura sobre la desaparición y fallecimiento del menos Tomás Bravo.
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La decisión fue tomada de manera unánime por la Octava Sala del tribunal de alzada, conformada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y la fiscal judicial Macarena Troncoso.
“Que, en relación al sensacionalismo, cita el artículo 7 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, conminando a los operadores televisivos a cumplir en la comunicación de hechos que revistan caracteres de delito, catástrofes o situaciones de vulneraciones de derechos o vulnerabilidad, a otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria”, expresa el fallo.
Asimismo, la sentencia consiga que “el segmento noticioso sancionado se trató de la construcción de un material audiovisual que expuso al sospechoso como una persona que padecería una enfermedad mental, misma que lo hace manipulador y mentiroso, lo que hace posible que cometiera un crimen de extrema gravedad como el homicidio de un niño indefenso y que su comportamiento posterior es el indicado para encubrir el propio delito, sin que prevalezca el estándar adecuado de diligencia y cuidado exigible a esa emisión, ya que expuso a una persona como quien habría desplegado la conducta propia del crimen que se pretendía solo informar”.
“La sentencia concluye que se produjo una sobreexposición de información sensible, íntima y develada en un contexto judicial sobre la investigación acerca de la muerte de un menor de edad y sumado al uso de recursos audiovisuales que buscaron ahondar en sus detalles como la exhibición de un supuesto perfil sicológico del imputado, constituyeron un proceder desprolijo y sensacionalista en el tratamiento de una noticia, vulnerando el artículo 1 de la Ley 18.838 en relación al artículo 1 letra g) de las Normas Generales sobre los Contenidos de las Emisiones de Televisión”, detalla el texto.
Aquello último, se trata de un “ilícito administrativo de mera actividad y de peligro abstracto que hace innecesario establecer un daño material concreto al bien jurídico, bastando que la conducta solo lo ponga en riesgo los bienes jurídicos, lo que aconteció en el presente caso, afectando la intimidad de la familia del menor y la honra y vida privada del único imputado, trasgrediendo, además, su presunción de inocencia de rango legal y constitucional”.