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Acogen demanda contra hospital por no detectar virus de papiloma humano en menor

Se condenó al centro asistencial a pagar $80 millones de pesos a la familia del paciente, por conceptos de tratamientos colorrectales realizados en el recinto.

Foto: Ramon Monroy/Aton Chile

La Corte Suprema acogió una demanda interpuesta contra el hospital Exequiel González Cortés, ubicado en la comuna capitalina de San Miguel, por la no detección del Virus del Papiloma Humano en un menor de edad quien se atiende en el recinto desde el año 2006.

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Y es que la Tercera Sala del máximo tribunal compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides, determinaron la falta de servicio y la negligencia médica al no percatarse de esta infección viral.

Es por eso que, en sentencia de reemplazo, se condenó al centro asistencial a pagar una indemnización de $80 millones de pesos a la familia del paciente, por conceptos de tratamientos colorrectales realizados en el recinto.

“El Hospital Exequiel González Cortés no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención de salud respecto de la que se prestó al paciente R.N.F.Q., específicamente a la detección del contagio del Virus del Papiloma Humano que fue advertido solamente en el Centro Colorrectal para Niños ubicado en la ciudad de Puebla, República de México, con ocasión del viaje que los actores efectuaron a ese lugar en el mes de septiembre del año 2015″, especifica el fallo.

En ese sentido, el texto agrega que “la falta de servicio que los actores reprochan al demandado consiste en la prestación de un servicio asistencial imperfecto, negligencia que, a su juicio, se materializó en la aplicación de tratamientos inadecuados para la enfermedad de don R.N.F.Q., con lo cual el Hospital Exequiel González Cortés incumplió su deber de brindarle la atención necesaria, tanto para sanarlo como para evitar su sufrimiento”.

“El hospital debió disponer de los elementos pertinentes para diagnosticar con claridad todos los padecimientos que afectaban al paciente, único medio que habría permitido orientar correctamente el tratamiento aplicable, dada su específica condición”, determinó la Suprema.

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