El anuncio del Gobierno de avanzar en una Pensión Garantizada Universal generó diferentes reacciones, porque mientras se valoró que las jubilaciones aumenten, también algunos cuestionaron el momento en que dio a conocer el proyecto.
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De acuerdo con el detalle, el beneficio corresponde a un pago mensual de $185 mil para todos los adultos mayores de 65 años, excluyendo a quienes pertenecen al 10% de mayores ingresos.
¿Y cuando comenzará a pagarse? Lo cierto es que el proyecto que permitiría la implementación del aporte aún no ingresa al Congreso, pero esta jornada el Gobierno decidió acelerar la entrega del beneficio, de manera tal que los actuales beneficiarios y quienes cumplan los requisitos para acceder al SPS reciban el beneficio a contar del tercer mes de publicada la ley.
Los nuevos solicitantes, en tanto, podrán acceder a contar del primer día del séptimo mes de entrada en vigencia de la ley.
“Esperamos que este proyecto sea aprobado prontamente. Queremos garantizarles a nuestros adultos mayores una vejez con mayor tranquilidad. Esperamos tener en el Congreso una discusión donde prime el dialogo y los acuerdos porque nuestros adultos mayores no pueden seguir esperando”, aseguró el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda.
En tanto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, agregó: “Se trata de un proyecto emblemático, muy consensuado con diversos actores. Se presenta en este momento porque era necesario que no siguiera habiendo retiros de fondos de pensiones. Apenas tengamos el informe del Consejo Consulto Previsional ingresará con discusión inmediata. Creemos que puede y debe ser tramitado con prontitud y hemos visto ese ánimo tanto en el oficialismo como en la oposición”.
Por su parte, el Ministro del Trabajo y Previsión Social dijo: “Es importante avanzar hacia una pensión garantizada universal que asegure un piso de dignidad para nuestros adultos mayores. Es tiempo de dejar las diferencias políticas a un lado y generar los consensos necesarios para establecer ciertos mínimos comunes que permitan garantizar una vejez digna”.
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La iniciativa está a la espera que el Comité Consultivo Previsional emita el informe con sus comentarios para luego ingresar al Congreso y comenzar su tramitación legislativa.
BENEFICIARIOS:
Los siguientes requisitos copulativos:
-Haber cumplido 65 años de edad.
-No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile. Entendiéndose por grupo familiar:
o Su cónyuge o conviviente civil
o Sus hijos o hijas menores de dieciocho años de edad, y
o Sus hijos o hijas mayores de dieciocho años de edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
o En caso de compartir el presupuesto familiar, se puede incorporar por solicitud del postulante: la madre o padre de sus hijos (que no sea cónyuge o conviviente civil), hijas e hijos inválidos entre dieciocho y sesenta y cinco años de edad (en caso de que no reciban beneficio del sistema solidario), o madres y padres mayores de sesenta y cinco años (que no reciban beneficios del sistema solidario).
o En caso de no compartir el presupuesto familiar, el postulante puede solicitar no considerar dentro de su grupo familiar las personas señaladas anteriormente.
-Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley.
-Contar con una pensión base menor a $1.000.000.