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Registro Civil por Griezmann Mbappé: “No debería haber problema para inscribirlo”

Si bien hay una ley destinada a regular nombres que menoscaben a quienes lo lleven, el organismo aseguró que este no calificaría como ofensivo.

Griezmann Mbappé Chambi Pacaje y su madre. (Servicio de Salud de Atacama)

El sábado 1 de enero, a las 21:09 horas, nació en Copiapó Griezmman Mbappé Chambi Pacaje, la primera guagua de la región de Atacama este 2022.

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El peculiar nombre del niño no pasó desapercibido, suscitando las dudas de los internautas a si es legal registrar a alguien así.

Frente a los cuestionamientos, el Registro Civil asegura que los padres estarían en todo su derecho en inscribir a su hijo bajo ese nombre, por más extraño que pueda parecer. “No debería haber problema para inscribirlo”, señalan

Y si bien el Artículo 31 de la Ley 4808 establece que “no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje”, desde el organismo aseguran que Griezmman Mbappé no calificaría para su prohibición.

No nos parece un nombre que menoscabe a la persona. Si bien esto queda a criterio del oficial, la ley está destinada a nombres ofensivos para el portador”, explican.

Además, que sea un nombre “raro” no significa que sea perjudicial para el niño: “Es un nombre extraño para nosotros y quizás no lo es para los padres. Pero también son extraños cuando se comienzan a poner nombres en inglés o turcos”.

“Como Registro Civil, no podemos oponernos si no menoscaba a la persona”, concluyeron desde el servicio público.

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Los padres de Griezmman Mbappé Chambi Pacaje afirmaron que inscribirían a su hijo durante la mañana del lunes. Sin embargo, desde la organización señalan que aún no acuden a realizar el trámite.

¿Qué pasa si se oponen a la inscripción del nombre?

Según el artículo 31 de la Ley 4808, si a los padres se les niega la inscripción de Griezmman Mbappé y estos apelan, se daría inicio a un proceso de audiencias y la decisión quedará en manos de un juez.

“Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición”, reza la normativa.

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